Legislación »
Estatuto De Autonomía
|
|
«... Presidente, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 17 de este Estatuto.
Artículo adicionado por Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero CAPÍTULO III La Junta de Castilla y León Art. 19.-Carácter y composición.
1. La Junta de Castilla y León es el órgano de gobierno y administración de la Comunidad de Castilla y León y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con el presente Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico.
2. La Junta de Castilla y León está compuesta por el Presidente, los Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros.
3. Una ley de Castilla y León regulará la organización y composición de la Junta, así como las atribuciones y el estatuto personal de sus miembros.
4. El Presidente de la Junta nombra y separa libremente a sus miembros, comunicándolo seguidamente a las Cortes de Castilla y León.
5. El Presidente podrá delegar funciones ejecutivas y de representación propias en los Vicepresidentes y demás miembros de la Junta.
Artículo redactado de acuerdo con la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero Art. 20.-Atribuciones.
Corresponde a la Junta de Castilla y León: 1. Ejercer el gobierno y administración de la Comunidad en el ámbito de las competencias que ésta tenga atribuidas.
2. Interponer recursos de inconstitucionalidad en los términos que establece el artículo 162.1.a) de la Constitución y suscitar, en su caso, conflictos de competencia con el Estado u otra Comunidad Autónoma, según lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, personándose en estos últimos por acuerdo de las Cortes de Castilla y León o por propia iniciativa.
9 CASTILLA-LEÓ N 3. Ejercer cuantas otras competencias o atribuciones le asignen el presente Estatuto y las leyes.
Artículo redactado de acuerdo con la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero Art. 21.-Garantías.
El Presidente y los demás miembros de la Junta, durante su mandato y por los actos delictivos cometidos en el territorio de Castilla y León, no podrán ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Fuera de dicho territorio la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Artículo adicionado por Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero Art. 22.-Responsabilidad política.
1. El Presidente y la Junta son políticamente responsables ante las Cortes de Castilla y León de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión.
2. El control de la acción política y de gobierno de la Junta y de su Presidente se ejerce por las Cortes en la forma que regule su Reglamento.
3. Las Cortes de Castilla y León pueden exigir la responsabilidad política de la Junta mediante adopción por mayoría absoluta de sus miembros de la moción de censura. ... »
|
|
|
|