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Estatuto De Autonomía
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«... no se fije el sistema previsto en la disposición adicional tercera del presente Estatuto, el Estado garantizará la valoración de los servicios transferidos con una cantidad igual al coste efectivo de los servicios, conforme a la metodología utilizada al respecto en los traspasos efectuados a las Comunidades Autónomas.
DISPOSICIÓN FINAL Única.-El presente Estatuto en trará en vigor al día siguientede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.
Madrid, 13 de marzo de 1995.-JUAN CARLOS R.-El Presidente del Gobierno, Felipe González Márquez.
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