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Estatuto De Autonomía
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MADRID Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
(«BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 1983) Edición a cargo del Gabinete de Textos Legales del Departamento de Programación Editorial, Documentación e Información del Boletín Oficial del Estado.
Texto integrado con las modificaciones operadas por: • Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo («BOE» núm. 72, de 25 de marzo).
• Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio («BOE» núm. 162, de 8 de julio). • Ley 30/2002, de 1 de julio («BOE» núm. 157, de 2 de julio).
JUAN CARLOS I, Rey de España A todos los que la presente vieren y entendieren, Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica: TÍTULO PRELIMINAR Art. 1.-1. Madrid, en expresión del interés nacional y de sus peculiares características sociales, económicas, históricas y administrativas, en el ejercicio del derecho a la autonomía que la Constitución Española reconoce y garantiza, es una Comunidad Autónoma que organiza su autogobierno de conformidad con la Constitución Española y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
2. La Comunidad Autónoma de Madrid se denomina Comunidad de Madrid. 3. La Comunidad de Madrid, al facilitar la más plena participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, aspira a hacer realidad los principios de libertad, justicia e igualdad para todos los madrileños, de conformidad con el principio de solidaridad entre todas las nacionalidades y regiones de España.
Artículo redactado de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio Art. 2.-El territorio de la Comunidad de Madrid es el comprendido dentro de los límites de la provincia de Madrid.
Artículo redactado de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio Art. 3.-1. La Comunidad de Madrid se organiza territorialmente en municipios, que gozan de plena personalidad jurídica y autonomía para la gestión de los intereses que le son propios.
2. Los municipios podrán agruparse con carácter voluntario para la gestión de servicios comunes o para la coordinación de actuaciones de carácter funcional o territorial, de acuerdo con la legislación que dicte la Comunidad, en el marco de la legislación básica del Estado.
3. Por ley de la Asamblea de Madrid se podrán establecer, mediante la agrupación de municipios limítrofes, circunscripciones territoriales propias que gozarán de plena personalidad jurídica.
Art. 4.-1. La bandera de la Comunidad de Madrid es roja carmesí, con siete estrellas en blanco, de cinco puntas, colocadas cuatro y tres en el centro del lienzo.
2. El escudo de la Comunidad de Madrid se establece por ley de la Asamblea. 3. La Comunidad de Madrid tiene himno propio, siendo éste establecido por ley de la Asamblea.
2 MADRID 4. Se declara fiesta de la Comunidad de Madrid el día 2 de mayo.
Artículo redactado de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio Art. ... »
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