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SENTENCIA »
Conflicto Negativo De Competencia. »
FECHA : 18/10/1990
Numero de Referencia :
156/1990
Publicación Boe :
19901108 [«boe» Núm. 268]
Ponente :
Don Eugenio Díaz Eimil
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Rubio, García-mon, De La Vega, Díaz, Rodríguez-
Piñero, Leguina, López, De Los Mozos, Rodríguez, Gimeno Y Gabaldón.
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Extracto: 1. De la regulación que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional hace del conflicto negativo de competencias se desprende con claridad que en los arts. 68 y 69 se exige sustancialmente para tener por planteado uno de estos conflictos (junto a otros requisitos temporales y procedimentales) la concurrencia de dos presupuestos: de un lado, que se haya obtenido de las Administraciones implicadas sendas resoluciones negativas o declinatorias de competencia, y de otro, que dicha negativa se funde en una diferente interpretación de las normas de distribución de competencias que componen el bloque de la constitucionalidad «ex» art.69.2 de la LOTC.
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional compuesto por don Francisco Rubio Llorente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra, don José Luis de los Mozos y de los Mozos, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don Vicente Gimeno Sendra y don José Gabaldón López, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el conflicto negativo de competencia núm. 566/85, promovido por la Procuradora de los Tribunales, doña Elisa Hurtado Pérez, en nombre y representación de don Angel Prieto Ramos, doña María del Carmen Santamaría Huerta y doña Hortensia Beato Fernández, contra el escrito de la Secretaría de Despacho del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 17 de enero de 1985, en el que se declara que es la Comunidad Autónoma del País Vasco quien debe tomar las medidas conducentes al cumplimiento de la Sentencia de la entonces Magistratura de Trabajo núm. 1 de Bilbao, de 13 de octubre de 1983, y contra el escrito del Viceconsejero para la Administración y la Función Pública, de 21 de mayo de 1985, por el que dicha Comunidad Autónoma se inhibe del conocimiento del asunto. Han sido partes el Gobierno Vasco, representado por el Letrado don Faustino López de Foronda Vargas, y el Gobierno de la Nación, representado por el Letrado del Estado, y Magistrado Ponente don Eugenio Díaz Eimil, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en este Tribunal Constitucional de 20 de junio de 1985, doña Elisa Hurtado Pérez, Procuradora de los Tribunales y de don Angel Prieto Ramos, doña María Carmen Santamaría Huerta y doña Hortensia Beato Fernández, deduce demanda en solicitud de planteamiento de conflicto negativo de competencia entre la Administración del Estado -Ministerio de Trabajo y Seguridad Socialy la Comunidad Autónoma del País Vasco -Consejería para la Administración y la Función Pública en relación con las medidas conducentes al cumplimiento de la Sentencia de la entonces Magistratura de Trabajo núm. 1 de Bilbao, de 13 de octubre de 1983, recaída en Autos sobre despido.
2. Los hechos de los que trae causa la demanda, según se desprende de la ... »
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