Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
68/1984
Fecha : 11/06/1984
Publicación Boe :
19840711 [«boe» Núm. 165]
Numero de Registro :
90/1982
Ponente :
Don Antonio Truyol Serra
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Arozamena, Latorre, Díez De Velasco, Rubio, Begué,
Díez-picazo, Tomás, Gómez-ferrer, Truyol Y Pera.
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Extracto: 1. De acuerdo con lo establecido en el art. 149.1.20 de la C.E., corresponden al Estado los aeropuertos de interés general, el control del espacio aéreo y el tránsito y transporte aéreo.
2. La Generalidad de Cataluña ostenta competencias sobre aeropuertos que no sean de interés general. Le corresponde también la ejecución de la legislación del Estado en materia de aeropuertos con calificación de interés general cuando el Estado no se reserve su gestión directa.
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Jerónimo Arozamena Sierra, Vicepresidente, y don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el conflicto positivo de competencia núm. 90/1982, planteado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, representado por el Abogado don Manuel María Vicéns Matas, en relación con los arts. 1, núms. 1, 2 y 3; 2, núms. 2, 3 y 4; 3, 5, 6, párrafo, primero, y disposición transitoria del Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles. Ha sido parte el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, y Ponente el Magistrado don Antonio Truyol Serra, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 290, de 4 de diciembre de 1981, el Real Decreto de la Presidencia núm. 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, mediante escrito dirigido al Excmo. Sr. Presidente del Gobierno en fecha 28 de enero de 1982, planteó requerimiento de incompetencia, de acuerdo con lo establecido en el art. 63 de la Ley Orgánica de este Tribunal ( LOTC), contra la mencionada disposición, por entender que los arts 1, núms. 1, 2 y 3; 2, núms. 2, 3 y 4; 3, 5, 6, párrafo primero, y la disposición transitoria, vulneran la competencia de esta Comunidad Autónoma, en virtud de lo que dispone la Constitución (en adelante, C.E.), el Estatuto de Autonomía (en adelante, E. A. C.) y diversos Decretos de traspaso de servicios.
2. Como consecuencia del referido escrito del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña de fecha 28 de enero de 1982, el Gobierno de la Nación, reunido en Consejo de Ministros el 12 de febrero siguiente, acordó no atender dicho requerimiento, por estimarlo infundado, en consonancia, lo uno y lo otro, con lo establecido en el art. 63 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, de este Tribunal. En consecuencia, el Consejo Ejecutivo, en su sesión del día 9 de marzo, tomó la resolución de plantear conflicto positivo de competencia en virtud del art. 63 y concordantes de la mencionada Ley Orgánica,... »
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