Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
56/1989
Fecha : 16/03/1989
Publicación Boe :
19890419 [«boe» Núm. 93]
Numero de Registro :
727/1984
Ponente :
Don Francisco Tomás Y Valiente
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, Truyol, García-mon, De La Vega, Díaz,
Rodríguez-piñero, Leguina, López, De Los Mozos, Rodríguez Y Gimeno.
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Extracto: 1. Es posible inferir que la pesca es un «genus» y el marisqueo una «species», por lo demás no diferenciada en cuanto tal por el Derecho de la CEE, lo que nos impide verificar si fuera del Derecho español incluye o no la extracción del coral. Ni el legis lador estatal ni ninguno de los legisladores autonómicos han incluido nunca expresamente la extracción del coral. Por consiguiente, debemos llegar a la conclusión de que la extracción del coral no es una actividad del marisqueo y sí una actividad pesquera.
2. Hay una dualidad competencial sobre la pesca del coral, según se trate de aguas interiores o exteriores.
3. El Estado, sobre la materia de pesca, posee dos títulos competenciales muy relacionados entre sí, pero que es necesario no confundir, aunque están enunciados en el mismo apartado, el núm. 19 del art. 149.1 de la Constitución. Son el de pesca marítima y el de ordenación del sector pesquero. En relación con el primero, su competencia es exclusiva «stricto sensu». La extensión de la competencia estatal sobre ordenación del sector pesquero dependerá de las competencias que las Comunidades a las quese a plica el art. 149 se hayan atribuido en sus respectivos Estatutos.
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; don Francisco Rubio Llorente, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra, don José Luis de los Mozos y de los Mozos, don Alvaro Rodríguez Bereijo y don José Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el conflicto positivo de competencia núm. 727/84, promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, representado por el Abogado don Ramón Gorbs Turbany, en relación con el Real Decreto 1.212/1984, de 8 de junio, que regula la pesca del coral. Ha sido parte el Gobierno. representado por el Abogado del Estado, y Ponente el Magistrado don Francisco Tomás y Valiente, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 23 de octubre de 1984 tuvo entrada en este Tribunal un escrito del Abogado de la Generalidad de Cataluña interponiendo. en su representación y defensa, y una vez agotada sin satisfacción para ella la vía del requerimiento previo, conflicto posit ivo de competencia frente al Gobierno de la Nación por entender que el Real Decreto 1.212/1984, de 8 de junio, por el que se regula la pesca del coral, vulnera competencias de la Generalidad. Pide que se reconozca que las competencias controvertidascorr esponden a la Generalidad y que se anule el Real Decreto citado, y basa su pretensión en los siguientes fundamentos jurídicos: Partiendo de la amplitud excesiva que el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia da al término «pesca» y de la definición... »
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