Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
123/1984
Fecha : 18/12/1984
Publicación Boe :
19850111 [«boe» Núm. 10]
Numero de Registro :
568/1983
Ponente :
Don Luis Díez-picazo Y Ponce De León
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. García-pelayo, Arozamena, Latorre, Díez De Velasco,
Rubio, Begué, Díez-picazo, Tomás, Gómez-ferrer, Truyol Y Pera.
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Extracto: 1. Al Delegado del Gobierno no sólo le compete dirigir la Administración del Estado radicada en el territorio de la Comunidad Autónoma, sino coordinar tal Administración con la Administración propia de la Comunidad.
2. Si puede considerarse que los Centros de Cooperación Operativa se insertan en la órbita de la protección civil, la norma autonómica que los instituye es constitucionalmente legítima, y no viola el sistema de distribución de competencias establecido por la Constitución y los Estatutos.
3. El juego de la cláusula residual o supletoria del art. 149.3 de la C. E. supone que, con independencia de los rótulos o denominaciones, no ha sido incluida en el correspondiente Estatuto de Autonomía una materia, entendida como conjunto de actividades, funciones e institutos jurídicos relativos a un sector de la vida social, de manera que para que entre en juego la cláusula residual es necesario que el problema no pueda quedar resuelto con los criterios interpretativos ordinarios.
4. Debe reconocerse a las Comunidades Autónomas competencia en materia de protección civil, especialmente para la elaboración de los correspondientes planes de prevención de riesgos y calamidades y para la dirección de sus propios servicios en el caso de que las situaciones catastróficas o de emergencia se produzcan.
5. La idea de derechos históricos de las Comunidades y territorios forales, a que alude la Disposición adicional primera de la Constitución, no puede considerarse como un título autónomo del que puedan deducirse específicas competencias, pues la propia Disposición adicional manifiesta con toda claridad que la actualización general de dicho régimen foral se ha de llevar a cabo en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.
6. Puede admitirse la legitimidad de la imposición de deberes de prestación de colaboración impuestos por un Decreto autonómico a Entidades privadas y Administraciones no dependientes de la Comunidad Autónoma, si se trata de deberes de información, pues los de prestación de otros servicios más amplios sólo pueden regularse por medio de Ley, a tenor de lo dispuesto en el art. 30 de la C. E.
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Manuel García-Pelayo y Alonso, Presidente, y don Jerónimo Arozamena Sierra, don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el conflicto positivo de competencia núm. 568/1983, promovido por el Gobierno de la Nación, representado por el Abogado del Estado, frente al Gobierno vasco, en relación al Decreto 34/1983, de 8 de marzo, de creación de los Centros de Coordinación Operativa. Ha comparecido en el conflicto el Gobierno ... »
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