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Conflictos Positivos De Competencias »
FECHA : 19/10/1984
Numero de Referencia :
96/1984
Publicación Boe :
19841031 [«boe» Núm. 261]
Ponente :
Don Manuel Díez De Velasco Vallejo
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. García-pelayo, Arozamena, Latorre, Díez De Velasco,
Rubio, Begué, Díez-picazo, Tomás, Gómez-ferrer, Truyol Y Pera.
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Extracto: 1. En la ordenación del crédito, la fijación de las bases corresponde en exclusiva al Estado, y su desarrollo legislativo y ejecución a la Comunidad Autónoma del País Vasco en los términos que señalen dichas bases.
2. Las competencias estatales previstas en el art. 149.1.11 de la Constitución deben interpretarse como instrumento al servicio de una política monetaria y crediticia única, y, por tanto, de una política económica común.
3. Al corresponder a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución dentro de su territorio de las bases de ordenación del crédito [art. 11.2 a) del EAPV] y al no haberse dictado su regulación por normas postconstitucionales, la autorización de folletos de emisión pública de valores de renta fija por parte de Sociedades anónimas y demás Entidades corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
4. Negar a las Comunidades Autónomas la posibilidad de actuar cuando sus actos pudieran originar consecuencias más allá de sus límites territoriales equivaldría necesariamente a privarlas, pura y simplemente, de toda capacidad de actuación.
5. La facultad de resolver sobre la fecha de emisión de los títulos de renta fija no debe incluirse entre las competencias de ejecución «de las bases en los términos que las mismas señalen», a que se refiere el art. 11.1 del EAPV, pues comporta una decisión de política económica que incide en la política monetaria general.
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional (T. C.), compuesto por don Manuel García-Pelayo y Alonso, Presidente, y don Jerónimo Arozamena Sierra, don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el conflicto positivo de competencia núm. 176/1982, promovido por el Abogado del Estado en nombre del Gobierno de la Nación, frente al Gobierno del País Vasco, representado y defendido por el Abogado don Pedro José Caballero Lasquibar. El citado conflicto tiene por objeto la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 19 de enero de 1982, por la que se autoriza el folleto de una emisión de obligaciones de «Refinería de Petróleos del Norte, S. A.» ( PETRONOR) y la fecha de su lanzamiento. Ha sido Ponente el Magistrado don Manuel Díez de Velasco Vallejo, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. En escrito que tuvo entrada en este T. C. el 21 de mayo de 1982, planteó el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, conflicto positivo de competencia contra la Orden de 19 de enero de 1982, de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno vasco, por la que se autorizaba el folleto de una emisión de obligaciones de «Refinería de Petróleos del Norte, S. A.» (PETRONOR) y la fecha ... »
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