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Conflictos Positivos De Competencias »
FECHA : 20/01/1994
Numero de Referencia :
14/1994
Publicación Boe :
19940217 [«boe» Núm. 41]
Ponente :
Don Miguel Rodríguez-piñero Y Bravo-ferrer
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, López, García-mon, Díaz, Gimeno,
Gabaldón, De Mendizábal, González, Cruz Y Viver.
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Extracto: 1. La incidencia de la homologación en la puesta en el mercado de los automóviles y para su libre circulación, no dota al Estado -así se ha precisado reiteradamente, desde las SSTC 71/1982 y 95/1984de nuevas competencias que no resulten de lo establecido por las normas constitucionales atributivas de las mismas, entre las que no se incluye, obviamente, el art. 139.2 de la C.E. [F.J.
1].
2. Como reiteradamente hemos afirmado, la dimensión exterior de un asunto no puede servir para realizar una interpretación expansiva del art. 149.1.3 de la C.
E. que venga a subsumir en la competencia estatal toda medida dotada de una cierta incidencia exterior por remota que sea (STC 80/1993, con cita de otras más) [F.J. 1] 3. En la STC 203/1992 hemos afirmado que la garantía de la seguridad en el transporte se asegura directamente mediante la regulación de los requisitos técnicos que deben cumplir los vehículos destinados a ese transporte y mediante la actividad normativa y ejecutiva relativa a la circulación, conducción, acompañamiento, control, vigilancia, dirección y coordinación en caso de accidente, actividades encuadrables en las competencias estatales de tráfico y de transporte, pero que en rigor no puede calificarse como actividad ejecutiva de la ordenación del tráfico o del transporte la actividad técnica de contrastación limitada a comprobar si un producto industrial cumple los requisitos técnicos exigidos por la normativa aplicable, actividad que por su objeto y contenido corresponde a la materia de industria, y en particular a la de la seguridad de los productos, aunque sus efectos puedan incidir en el transporte o en la seguridad vial [F.J. 3].
4. La homologación genérica de un tipo de vehículo es una actividad administrativa por medio de la cual se asegura que el modelo de vehículo, en su conjunto y en cada una de sus partes, es, a efectos del tráfico, circulación y seguridad vial, seguro, y que así lo habrán de ser si se acomodan a las prescripciones del tipo homologado todos los vehículos que respondan a ese modelo. En esta actividad de homologación, en que se determinan los elementos concretos que deben llevar los vehículos para garantizar la seguridad vial y la de las personas implicadas, es sin duda alguna predominante el elemento de la seguridad en el tráfico, desde la doble perspectiva activa y pasiva de la seguridad vial, aparte de otros como la garantía de uniformidad de las condiciones básicas y la afectación de intereses que exceden del ámbito autonómico (STC 71/1982) [F.J. 4].
5. No cabe excluir una intervención de la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de su competencia en materia de industria, en actividades ejecutivas de mera verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos, una vez homologados por el Estado los tipos de los vehículos, sus equipos, sus repuestos y accesorios. Como hemos dicho en la STC 203/1992, no puede calificarse como actividad ejecutiva de ordenación del... »
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