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Conflictos Positivos De Competencias »
FECHA : 20/04/1983
Numero de Referencia :
27/1983
Publicación Boe :
19830517 [«boe» Núm. 117]
Ponente :
Don Rafael Gómez-ferrer Morant
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. García-pelayo, Arozamena, Latorre, Rubio, Begué,
Tomás, Gómez-ferrer, Escudero, Truyol Y Pera.
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Extracto: 1. Para determinar si una circular es una disposición de carácter general o una manifestación de la potestad jerárquica habrá que partir de su contenido. Si un mismo contenido puede calificarse como norma o como acto interno, resulta necesario acudir al criterio de la competencia, de especial trascendencia en un Estado compuesto, en el que la potestad normativa y la de ejecución, en relación a una materia, pueden no corresponder normalmente a la misma entidad. Si el órgano del que emanó la circular sólo tiene competancia normativa habrá que atribuirle carácter de norma, ya que de lo contrario sería nula. Por la misma razón, si el órgano sólo tiene potestad jerárquica -y no normativahabrá que atribuirle el valor de un acto interno.
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Manuel García-Pelayo y Alonso, Presidente, don Jerónimo Arozamena Sierra, don Angel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Angel Escudero del Corral, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el conflicto constitucional positivo de competencia núm. 148/1982, promovido por el Gobierno de la Nación, representado por el Abogado del Estado, contra la circular dictada por el Departamento de Trabajo (Dirección General de Relaciones Laborales) de la Generalidad de Cataluña de 24 de octubre de 1981 («Diari Oficial» núm. 187, de 21 de diciembre), sobre interpretación y aplicación del art. 2.° del Real Decreto 1858/1981, de 20 de agosto, por el que se incrementa la cotización adicional por horas extraordinarias. En el conflicto ha comparecido el Consejo Ejecutivo de la Generalidad, representado por el Letrado don Manuel María Vicens i Matas, y ha sido ponente el Magistrado don Rafael Gómez-Ferrer Morant, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 22 de abril de 1982 el Gobierno promueve conflicto constitucional positivo de competencia contra la circular dictada por el Departamento de Trabajo (Dirección General de Relaciones Laborales) de la Generalidad de Cataluña de 24 de octubre de 1981, sobre interpretación y aplicación del art. 2.
° del Real Decreto 1858/1981, de 20 de agosto, por el que se incrementa la cotización adicional por horas extraordinarias, con la súplica de que se dicte en su día Sentencia por la que, reconociendo que la circular tiene contenido normativo sobre el régimen económico de la Seguridad Social, declare la competencia del Estado para dictar normas en el referido acto, o, alternativamente, para el caso de que considere que la circular no es una norma, le niegue expresamente carácter normativo en aras de la seguridad jurídica y del más escrupuloso respeto de las competencias del Estado.
2. Los antecedentes que dan lugar al planteamiento del conflicto, según... »
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