Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
27/1983
Fecha : 20/04/1983
Publicación Boe :
19830517 [«boe» Núm. 117]
Numero de Registro :
148/1982
Ponente :
Don Rafael Gómez-ferrer Morant
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. García-pelayo, Arozamena, Latorre, Rubio, Begué,
Tomás, Gómez-ferrer, Escudero, Truyol Y Pera.
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«... económico de la Seguridad Social, que la Generalidad no es competente para dictar, es obvio -de acuerdo con los criterios generales antes expuestos que la solución procedente es la de calificarla como acto de carácter jerárquico con valor meramente interno, de competencia de la Generalidad.
5. Esta calificación da lugar a que debamos resolver el conflicto suscitado en favor de la Generalidad, si bien hemos de poner de manifiesto que la Administración del Estado pudo dictar en todo momento una regulación del régimen transitorio, con valor normativo, regulación que se hubiese integrado en el Ordenamiento y que hubiera debido ser aplicada por la Generalidad de acuerdo con el principio de legalidad que garantiza el art. 9 de la Constitución, dado que la competencia normativa en materia de régimen económico de la Seguridad Social corresponde exclusivamente al Estado. Al no haber hecho uso el Estado de su potestad normativa, la Generalidad ha podido dictar una circular para fijar un criterio de interpretación y aplicación dirigido a los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo, en relación al problema transitorio antes señalado, con valor de acto jerárquico meramente interno, al objeto de que la aplicación de la norma por sus servicios fuera uniforme, como evidencia la exposición de motivos de la circular, aunque debe reconocerse que la finalidad perseguida no resulta reflejada con igual claridad en toda la circular; debiendo aquí recordarse para disipar cualquier duda que pudiera producir su texto, que tal finalidad ha sido reiterada con toda rotundidad por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad en el presente conflicto.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Resolver el conflicto positivo de competencia en favor de la Generalidad de Cataluña, con el alcance establecido en el Fundamento Jurídico último de esta Sentencia.
Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veinte de abril de mil novecientos ochenta y tres.
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