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FECHA : 20/04/2005
Numero de Referencia :
101/2005
Publicación Boe :
20050520
Ponente :
Don Ramón Rodríguez Arribas
Sala :
Pleno.
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Extracto: Planteado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en relación con el Real Decreto 1803/1999, por el que se aprueba el Plan director de la red de parques nacionales. Competencias sobre medio ambiente y espacios naturales protegidos: parques nacionales (STC 194/2004). Delimitación de preceptos estatales. Voto particular.
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugenio Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el conflicto positivo de competencia núm. 2287-2000, planteado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, representado por la Letrada de la misma, contra los arts. 1, 2 y 3 y diversos preceptos del anexo del Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Plan director de la red de parques nacionales. Ha sido parte el Gobierno de la Nación, representado por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Ramón Rodríguez Arribas, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Con fecha 18 de abril de 2000 la Letrada de la Junta de Andalucía, en representación de su Consejo de Gobierno, presentó un escrito en el Registro General de este Tribunal mediante el cual promovió conflicto positivo de competencia contra los arts. 1, 2 y 3 del Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Plan director de la red de parques nacionales y los siguientes apartados del anexo que contiene dicho Plan director: apartado 1 c); apartado 3, epígrafes 2 c) y d); 3 a), b), j), k), l), ll) y m); 4 c), d), e) y f); 5;6 l), m) y n); y 8 c); apartado 4, epígrafes 3; 4; 5; 6; y 7; apartado 5, epígrafes 1 c) y e); 2 a), b) y c); 3; 4; 5; 6; 8; y 9; apartado 6;apartado 7 y apartado 8.
2. Según resulta del contenido del mencionado escrito los términos del conflicto y su fundamentación se sintetizan seguidamente: a) La Letrada del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía comienza su alegato señalando que el Real Decreto 1803/1999, objeto del conflicto, vulnera las competencias autonómicas en materia de "espacios naturales protegidos" y de " medio ambiente" (arts. 13.7 y 15.1.7 EAAnd), con infracción de lo dispuesto en los arts. 149.1.23 y 156.1 CE.
En este sentido la Letrada también aduce que antes de examinar el contenido material del Real Decreto 1803/1999, en cuanto a los excesos que el mismo contiene, debe ponerse de manifiesto la falta de elementos formales de necesaria concurrencia para entender que dicha norma reglamentaria tiene carácter básico y que queda, así, amparada por la competencia estatal.
Antes de profundizar en este... »
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