Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
157/1992
Fecha : 22/10/1992
Publicación Boe :
19921117 [«boe» Núm. 276]
Numero de Registro :
825/1985
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, López, García-mon, De La Vega, Díaz, Rodríguez, Gimeno, Gabaldón, De Mendizábal, González, Cruz Y Viver.
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Extracto: 1. Como ha señalado reiteradamente este Tribunal, los Reales Decretos de traspaso de bienes y servicios no son normas atributivas de competencias, pero sí ofrecen criterios de interpretación de los diversos ámbitos competenciales [F.J. 2].
2. Cabe que, desde el título de juventud, puedan ejercerse actividades de fomento de las asociaciones juveniles y establecer las condiciones que deben poseer esas asociaciones para poder acceder a esas ayudas, pero con tal título no cabe regular ni el ejercicio de la libertad de asociación ni el régimen jurídico general de las asociaciones juveniles [F.J. 2].
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Luis López Guerra, Vicepresidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don José Vicente Gimeno Sendra, don José Gabaldón López, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Pedro Cruz Villalón y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el conflicto positivo de competencia núm. 825/85, promovido por el Gobierno de la Nación, representado por el Abogado del Estado, respecto del Decreto 29/1985, de 18 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares sobre constitución y funcionamiento de Asociaciones juveniles. Ha sido parte el citado Consejo de Gobierno, representado por el Abogado don Pedro A. Aguiló Monjo, y Ponente el Magistrado don Carles Viver Pi-Sunyer, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 16 de septiembre de 1985, el Gobierno de la Nación, representado por el Abogado del Estado, presentó ante este Tribunal escrito de planteamiento de conflicto positivo de competencia frente al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en relación con su Decreto 29/1985, de 18 de abril, sobre constitución y funcionamiento de Asociaciones juveniles, publicado en el «B.O.C.A.I.B.», núm. 13, de 10 de mayo de 1985, haciendo el recurrente invocación expresa del art. 161.2 de la Constitución.
Previamente, y con fecha de 10 de julio de 1985, el Consejo de Ministros había acordado dirigir al Consejo de Gobierno de las Islas Baleares requerimiento de incompetencia respecto de la disposición mencionada. Tal requerimiento se consideró no atendido, por falta de contestación, en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el 11 de septiembre siguiente, resolviéndose el planteamiento del presente proceso constitucional.
2. En su escrito impugnatorio, el Abogado del Estado principia por observar que el preámbulo del Decreto objeto del presente conflicto sitúa a la norma en el seno de la competencia de «fomento de la cooperación juvenil en el ámbito territorial de las Islas Baleares» y en la de «apoyo del desarrollo de la actividad ... »
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