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SENTENCIA
Numero de Referencia :
85/1982
Fecha : 23/12/1982
Publicación Boe :
19830115 [«boe» Núm. 13]
Numero de Registro :
195/1982
Ponente :
Don Angel Escudero Del Corral
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. García-pelayo, Arozamena, Díez De Velasco, Rubio,
Begué, Díez-picazo, Tomás, Gómez-ferrer, Escudero Y Truyol.
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Extracto: 1. Se reitera la doctrina establecida en la Sentencia 48/1982 por tratarse de un supuesto idéntico al contemplado en ella, afirmando que las competencias asumidas por la Generalidad catalana en orden al registro, depósito y publicación de los Convenios colectivos son las mencionadas en el art. 90 del Estatuto de los Trabajadores, en relación a todos aquellos convenios cuyo ámbito territorial no supere el propio que pertenece a la Generalidad, y que las facultades de la misma sólo pueden ejecutarse dentro de su territorio.
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Manuel García-Pelayo y Alonso, Presidente, y don Jerónimo Arozamena Sierra, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Angel Escudero del Corral y don Antonio Truyol Serra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el conflicto positivo de competencia núm. 195/1982 planteado por el Abogado del Estado en representación del Gobierno de la Nación, contra las Resoluciones dictadas por el Director general de Relaciones Laborales del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña de 19 de noviembre y 30 de diciembre de 1981, por las que se ordena la inscripción, publicación y envío al Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación de los convenios colectivos de las empresas «Cementos Uniland, S. A.», y para las empresas de desinfección, desinsectación y desratización («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» núm. 198, de 10 de febrero de 1982, y núm. 200, de 17 de febrero de 1982). En el conflicto ha comparecido el Consejo Ejecutivo de la Generalidad, representado por el Abogado, Jefe del Servicio de cuestiones constitucionales y estatutarias y ha sido ponente el Magistrado don Angel Escudero del Corral, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito de 4 de junio de 1982 el Gobierno de la Nación, representado por el Abogado del Estado, plantea conflicto constitucional positivo de competencia contra las Resoluciones dictadas por el Director general de Relaciones Laborales del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña de 19 de noviembre de 1981 y de 30 de diciembre de 1981, por las que se ordena la inscripción, publicación y envío al Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación de los convenios colectivos de las empresas «Cementos Uniland, S. A.», y para las empresas de desinfección, desinsectación y desratización, en solicitud de que por este Tribunal se dicte Sentencia por la que se declare de competencia del Estado la inscripción, el envío al Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación y la publicación de los convenios colectivos de las referidas empresas y se anulen las Resoluciones antes dichas.
El Abogado del Estado expone que la cuestión de fondo que ... »
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