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Conflictos Positivos De Competencias »
FECHA : 23/05/2002
Numero de Referencia :
126/2002
Publicación Boe :
20020619 [«boe» Núm. 146]
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Pleno
Extracto: Planteado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña frente a la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 22 de marzo de 1993, por la que se regula la concesión de ayudas previstas en el Plan nacional de residuos industriales para ese año.
Competencias sobre medio ambiente.
1. El desarrollo reglamentario correspondiente a la financiación del Plan nacional de residuos industriales tiene carácter básico, aunque haya sido aprobado por Orden Ministerial, que por su rango normativo no satisface, en principio, las exigencias de nuestra doctrina sobre los requisitos formales de la normativa básica (STC 98/2001) [FJ 8].
2. Desde la STC 69/1988 hemos venido insistiendo en que el control de la normativa básica exige valorar en la misma una doble esfera, material y formal [ FJ 7].
3. Existe una muy consolidada doctrina de este Tribunal en relación con las subvenciones incorporadas a los presupuestos generales del Estado (STC 13/1992) [ FJ 6].
4. Correspondiendo a las Comunidades Autónomas la autorización de las empresas de gestión de residuos, que han de actuar en todo el territorio nacional, carecería de sentido que el otorgamiento de subvenciones para estos servicios de infraestructura quedara reservado al Estado en razón a su proyección supraautonómica [FJ 9.a].
5. Respecto de los productores de residuos que se doten de un sistema propio de gestión, ninguna razón ampara la centralización de las ayudas [FJ 9.b].
6. Tampoco resulta justificada la centralización de las actuaciones en órganos estatales del tercer programa, que se refiere al «fomento de tecnologías limpias» [FJ 9.c].
7. El establecimiento de un plazo común para presentar las solicitudes en todo el territorio nacional no menoscaba competencia autonómica alguna (STC 186/1999) [FJ 10.a].
8. Las normas ordinarias de tramitación no pueden considerarse básicas, y vulneran las competencias normativas autonómicas en la materia correspondiente ( SSTC 227/1988, 186/1999) [FJ 10.a].
9. Es la Generalidad de Cataluña quien tramite y resuelva los expedientes de solicitud que le correspondan, de acuerdo con la normativa básica estatal y los puntos de conexión que el propio Estado establezca [FJ 10.b].
10. El precepto que limita el importe de las subvenciones, impidiendo que su cuantía supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, constituye una norma básica [FJ 10.d].
11. El Estado debe territorializar los fondos correspondientes a las partidas presupuestarias y distribuirlos entre las Comunidades Autónomas, las cuales podrán satisfacer con cargo a dichos fondos las resoluciones favorables que emitan (STC 13/1992, FJ 8.b) [FJ 10.d].
12. Los preceptos que permiten conceder anticipos, o regulan la forma de practicar las liquidaciones, vulneran las competencias normativas y ejecutivas autonómicas, pues constituyen una norma de tramitación en sentido estricto [FJ 10.e].
13. No procede realizar otros controles... »
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