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SENTENCIA
Numero de Referencia :
126/2002
Fecha : 23/05/2002
Publicación Boe :
20020619 [«boe» Núm. 146]
Numero de Registro :
2836/1993
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... previstas en el Plan nacional de residuos industriales para 1993. El conflicto se extiende a la totalidad de dicha Orden, con excepción de sus arts. 1, 2, 3, 13 y 15.
A continuación se sintetizan las alegaciones en que se fundamenta el conflicto positivo de competencia: a) La Letrada autonómica, tras manifestar que la formalización del conflicto positivo de competencia viene precedida del rechazo por parte del Gobierno de la Nación del preceptivo requerimiento de incompetencia, procede a determinar el marco material y competencial correspondiente a la Orden impugnada.
En este sentido, manifiesta que dicha Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas previstas en el Plan nacional de residuos industriales. Se trata, pues, de subvenciones que deben incardinarse en la materia de «medio ambiente». Así se desprende de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, sobre régimen jurídico básico de residuos tóxicos y peligrosos (LRTP), que prevé la existencia del plan nacional de residuos industriales y que, según su Disposición adicional primera, párrafo 2, se dicta al amparo del art. 149.1.23 CE.
Este encuadramiento competencial es el realizado también por el Gobierno del Estado en su respuesta al requerimiento de incompetencia.
Según el art. 149.1.23 CE, el Estado tiene competencia exclusiva para establecer la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección, mientras que corresponde a la Generalidad de Cataluña, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de medio ambiente, sin perjuicio de su facultad de establecer normas adicionales de protección, según dispone el art. 10.1.6 EAC.
En lo relativo a las subvenciones en esta materia, el Real Decreto 2496/1983, de 20 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de medio ambiente, dispone que «la Generalidad de Cataluña tramitará y resolverá los expedientes de concesión de subvenciones y beneficios previstos en esta materia en la legislación vigente».
b) En relación con el poder de gastar del Estado y su incidencia en las competencias autonómicas, existe ya una copiosa doctrina del Tribunal Constitucional, que ha sido recopilada por el propio Tribunal en su STC 13/1992, de 6 de febrero. Según esta doctrina, no existe una competencia subvencional diferenciada resultante de la potestad financiera del Estado. La subvención no es un concepto que delimite competencias, por lo que la facultad de gasto público en manos del Estado no constituye un título de competencia autónomo que pueda desconocer, desplazar o limitar las competencias materiales que corresponden a las Comunidades Autónomas según la Constitución y los Estatutos de Autonomía.
Teniendo en cuenta esta doctrina, las ayudas reguladas en la Orden de 22 de marzo de ... »
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