Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
126/2002
Fecha : 23/05/2002
Publicación Boe :
20020619 [«boe» Núm. 146]
Numero de Registro :
2836/1993
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... FFJJ 7 y 8), lo que no es el caso de la regulación controvertida ni, menos aún de las funciones ejecutivas centralizadas que incorpora.
Por tanto, este alegato del Abogado del Estado debe ser descartado, máxime cuando el título competencial aquí aplicable (art. 149.1.23 CE) «cumple mas bien una función de ordenación mediante mínimos que han de respetarse en todo caso, pero que pueden permitir que las Comunidades Autónomas con competencia en la materia establezcan niveles de protección más altos, como ya se dijo en la STC 170/1989» (STC 102/1995, de 26 de junio, FJ 9).
10. Una vez que de nuestro análisis se sigue la reconducción de los cuatro programas de ayuda que se controvierten al tan citado segundo supuesto de nuestra doctrina en relación con las subvenciones estatales [STC 13/1992, FJ 8 b)], estamos ya en disposición de proceder al examen concreto de los artículos impugnados, a fin de dilucidar si su contenido sustantivo se aviene o no con la doctrina correspondiente.
a) El art. 4 establece: «1. La solicitud deberá presentarse en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta Orden e irá acompañada de los siguientes documentos: a) Los que acrediten la personalidad del solicitante. Las personas físicas lo harán mediante el documento nacional de identidad en vigor, documento de identificación que surta efectos equivalente en el país de origen, o pasaporte, según que la nacionalidad sea o no española, debiendo, en todo caso, acreditar que se encuentran en posesión del correspondiente número de identificación fiscal. Las Sociedades mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y de la correspondiente tarjeta de identificación fiscal.
Si se tratara de Sociedades en constitución se presentará un ejemplar del proyecto de Estatutos, así como los datos personales y profesionales de los promotores.
b) Poder notarial suficiente, debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando se comparezca o firme la solicitud como Representante o Apoderado. La personalidad de este último se acreditará mediante el documento nacional de identidad.
c) Estudio con el contenido establecido en el artículo 26 del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, aprobado por Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, o con el que, en desarrollo del artículo 25.2, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma, y estudios de viabilidad económico-financiera para aquellas actuaciones para las que se solicite acogerse a los programas P1, de inversiones en infraestructura de servicios de gestión de residuos; P2, de fomento de tratamiento in situ y actividades de recuperación, y P9, de eliminación de PCB's y PCT's.
d) Estudio con el contenido establecido en el artículo 11 del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y ... »
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