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SENTENCIA
Numero de Referencia :
126/2002
Fecha : 23/05/2002
Publicación Boe :
20020619 [«boe» Núm. 146]
Numero de Registro :
2836/1993
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«...peligrosos, aprobado por el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, o con el que, en desarrollo del artículo 10.2, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma, y estudio técnico con el balance de mejoras ambientales para aquellas actuaciones para las que se solicite acogerse al programa P3, de fomento de tecnologías limpias.
e) Declaración de otras ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas para la misma actuación para las que se soliciten las subvenciones del Plan Nacional de Residuos Industriales.
f) Copia de las declaraciones o de las Memorias anuales reguladas en los artículos 18 y 38 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, que sean exigibles para las instalaciones de producción o gestión ya en funcionamiento.
2. El órgano competente de la Comunidad Autónoma requerirá, en su caso, al peticionario para que en el plazo de diez días subsane las deficiencias que pudiera observar, pudiendo solicitar asimismo la información adicional que considere necesaria para la adecuada resolución de la petición.
Transcurrido dicho plazo sin que el solicitante atendiera el requerimiento de la Administración, la Comunidad Autónoma procederá a la cancelación y archivo del expediente, de conformidad con el artículo 71.1 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.» En cuanto al plazo de la solicitud, debemos insistir de nuevo en que «en la STC 186/1999, FJ 11, dijimos que el establecimiento de un plazo común para presentar las solicitudes en todo el territorio nacional, concebido como criterio coordinador, no menoscaba competencia autonómica alguna, porque puede resultar adecuado, en ocasiones, que el Estado establezca condiciones que garanticen la homogeneidad en la gestión (STC 104/1988, FFJJ 7 y 8)» [STC 190/2000, de 13 de julio, FJ 10 b)]. Por tanto, el primer párrafo del apartado 1 del art. 4 no infringe las competencias de la Generalidad de Cataluña.
En cuanto a los documentos que deben acompañar a la solicitud y que se relacionan en el mismo apartado 1 (acreditación de la personalidad del solicitante, poder notarial, estudios, declaraciones sobre ayudas recibidas y copias de declaraciones y memorias anuales), también se inscriben en el ámbito de la competencia estatal del art. 149.1.23 CE, pues, de un lado, garantizan una homogeneidad sin duda necesaria en la tramitación de las ayudas en todo el territorio nacional y, a la vez, permite a las Comunidades Autónomas atender a las especificidades de sus propias políticas en la medida en que se prevé que aquéllas regulen ciertos aspectos de los estudios que han de ser aportados por los solicitantes [apartados c) y d)].
Por el contrario, su apartado 2 vulnera las competencias normativas de la Generalidad de Cataluña en materia de «medio ambiente». Como ya hemos declarado en las SSTC 186/1999, de 14 de octubre, FJ 11, y 190/2000, de 13 de julio, FJ 11 d), entre otras resoluciones,... »
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