Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
126/2002
Fecha : 23/05/2002
Publicación Boe :
20020619 [«boe» Núm. 146]
Numero de Registro :
2836/1993
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... partiendo de la doctrina sentada en la STC 227/1988, de 29 de noviembre, FJ 32, las normas ordinarias de tramitación no pueden considerarse básicas, y vulneran las competencias normativas autonómicas en la materia correspondiente, «las cuales incluyen la potestad de dictar normas procedimentales». Se constata que no enerva este pronunciamiento la referencia que el precepto contiene a la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pues ha de ser la propia norma procedimental autonómica la que declare la aplicabilidad de las normas del procedimiento administrativo común dictados ex art. 149.1.18 CE, de acuerdo con la doctrina de la STC 227/1988, FJ 32, a que antes nos hemos referido. En conclusión, el art. 4.2 vulnera las competencias de desarrollo legislativo de la Generalidad de Cataluña en materia de «medio ambiente».
b) El art. 5 dispone: «1. El órgano competente de la Comunidad Autónoma, una vez completado el expediente lo remitirá con su informe y la correspondiente propuesta al Consejo Rector del Plan Nacional de Residuos Industriales, en el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. El informe a que se refiere el apartado anterior deberá pronunciarse, además de sobre los extremos que juzgue oportunos la Comunidad Autónoma, sobre las circunstancias siguientes: a) Que las inversiones no se han iniciado con anterioridad a 1 de enero de 1992 y que no habían sido concluidas en el momento de solicitar la subvención.
b) Adecuación del proyecto a las exigencias establecidas en el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, para la obtención de las autorizaciones establecidas, o a las disposiciones que en desarrollo de dicha Ley hayan aprobado las Comunidades Autónomas.
c) Adecuación estratégica a los planes regionales de gestión de residuos industriales, si existen tales planes.
d) Valoración de los estudios presentados de acuerdo con los puntos c) y d) del apartado cuarto.
e) Otras ayudas solicitadas o concedidas al mismo proyecto de las que pueda ser conocedora la Administración autonómica.
f) Cumplimiento por el solicitante de las obligaciones de declaraciones y Memorias anuales a que hace referencia el punto f) del apartado cuarto.» La Generalidad de Cataluña reprocha a este artículo, exclusivamente, la infracción de sus competencias de gestión en materia de «medio ambiente». Este reproche debe ser admitido, pues es la Generalidad de Cataluña quien tramite y resuelva los expedientes de solicitud que le correspondan, de acuerdo con la normativa básica estatal y los puntos de conexión que el propio Estado establezca, según se deriva de lo razonado en el precedente fundamento jurídico.
En suma, el art. 5 vulnera las competencias de gestión de la Generalidad de Cataluña.
c) El art. 6 prevé:... »
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