Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
126/2002
Fecha : 23/05/2002
Publicación Boe :
20020619 [«boe» Núm. 146]
Numero de Registro :
2836/1993
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... de las subvenciones, como es la posibilidad de conceder anticipos. Por tanto, no se está regulando un aspecto que deba configurarse como de carácter básico y, en este sentido, corresponderá a la Generalidad de Cataluña la competencia sobre esta cuestión.
Su segundo párrafo, sobre la forma de practicar las liquidaciones, vulnera, asimismo, las competencias normativas y ejecutivas autonómicas, pues constituye una norma de tramitación en sentido estricto.
f) El art. 9 establece: «1. Para la concesión de anticipos se deberán aportar garantías suficientes a favor del Estado.
2. Cuando la garantía sea hipotecaria, ésta se establecerá por el total importe de la subvención concedida, incrementada en los intereses del principal, durante el período que reste para la finalización del plazo de ejecución del proyecto, aumentado en seis meses.
3. En los casos en que la garantía prestada sea por medio de aval, aquélla podrá referirse al total o, en su caso, sólo a la fracción de subvención que se desee percibir en cada tramo parcial, de modo que para el cobro total de la subvención pueden utilizarse diversos avales consecutivos en el tiempo, siempre que la totalidad de los avales garantice la cuantía total de la subvención. El aval podrá ser otorgado por Entidades bancarias o de crédito inscritas en los correspondientes registros del Banco de España y Compañías de seguros autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda.» La Generalidad aduce en este caso la vulneración de sus competencias normativas y de gestión en materia de medio ambiente.
El reproche ha de ser admitido. El Estado debe territorializar los fondos y asignárselos a las Comunidades Autónomas según criterios objetivos, sin que proceda realizar otros controles sobre dichos fondos que los ya contenidos en la Ley general presupuestaria a tal efecto.
g) El art. 10 prevé: «1. Para el cobro de la subvención reconocida, el beneficiario presentará la correspondiente solicitud ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma a que se refiere el apartado tercero de esta Orden, acompañada de la siguiente documentación: a) Justificación documental de las inversiones realizadas correspondientes a la liquidación de la parte de subvención solicitada.
Las inversiones en instalaciones y bienes de equipo se justificarán mediante documento público o con los contratos que describan los bienes adquiridos, sus precios y condiciones de pago de cada caso, y con la justificación contable de los pagos realizados y la incorporación a la cuenta de activo que corresponda, con arreglo a las normas y práctica mercantil.
b) Acreditación del cumplimiento de las condiciones que se hubieran establecido en la resolución y que deban justificarse en ese momento.
c) Documentos acreditativos de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma y condiciones establecidas en las Ordenes de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987.
d) Las... »
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