Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
126/2002
Fecha : 23/05/2002
Publicación Boe :
20020619 [«boe» Núm. 146]
Numero de Registro :
2836/1993
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
|
|
«... garantías correspondientes, caso de ser éstas necesarias, conforme se establece en el apartado anterior.
e) Declaración sobre otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
2. Las inversiones para cuya ejecución se concede la subvención podrán ser realizadas mediante fórmulas de pago aplazado o de arrendamiento financiero.
En ambos casos, si se hubiera percibido anticipadamente parte o la totalidad de la subvención, la inversión así realizada deberá pasar a ser propiedad del beneficiario antes de la finalización del plazo de vigencia de las garantías prestadas.» La Generalidad aduce la vulneración de sus competencias normativas y de gestión en materia de medio ambiente.
El reproche no puede aceptarse, pues, en ambos casos, se trata de normas que garantizan la mínima homogeneidad en la gestión de las subvenciones, siendo posible que las Comunidades Autónomas establezcan complementaciones normativas específicas para sus respectivos ámbitos territoriales.
h) El art. 11 dispone: «El órgano competente de la Comunidad Autónoma, una vez efectuadas las inspecciones y comprobaciones que juzgue necesarias para la verificación del cumplimiento de los fines que motivaron el otorgamiento de la subvención, emitirá un certificado acreditativo de que las inversiones se han realizado conforme a los objetivos del proyecto aprobado o que, en el caso de pagos adelantados, se han constituido las garantías a que hace referencia el apartado noveno.
Una vez emitido este certificado, que incluirá asimismo la propuesta de liquidación parcial o definitiva, la subvención será satisfecha al beneficiario.
» El precepto infringe, según reclama la Generalidad, sus competencias normativas y de gestión, pues, de acuerdo con lo que venimos reiterando, sólo a la Generalidad corresponde regular las comprobaciones e inspecciones que deba realizar, así como la forma de constatación de que se ha realizado efectivamente la actuación subvencionada.
i) El art. 12 establece: «Finalizada la ejecución del proyecto, la Comunidad Autónoma procederá a comprobar que éste se ha ejecutado de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución aprobatoria de la subvención, emitiendo, en su caso, certificación acreditativa de tal extremo.» Este artículo, por las mismas razones que en el caso del art. 11, invade las competencias normativas y de gestión de la Generalidad.
j) El art. 14 dispone: «En todo lo no regulado en esta Orden se estará a lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.» Este artículo vulnera las competencias normativas y de gestión de la Generalidad en materia de medio ambiente pues los mencionados artículos de la Ley General Presupuestaria sólo son de aplicación a las subvenciones que corresponda gestionar al Estado, según ellos mismos prevén, lo que no es el caso de... »
|
|
|
|