Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
126/2002
Fecha : 23/05/2002
Publicación Boe :
20020619 [«boe» Núm. 146]
Numero de Registro :
2836/1993
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
|
|
«...encaja en el marco reglamentario básico determinado por la propia Ley de residuos tóxicos y peligrosos. Rechaza la representación autonómica que la referencia que dicha Ley realiza a la elaboración de un plan nacional de residuos tóxicos y peligrosos (que, finalmente, se ha denominado Plan nacional de residuos industriales) pueda emplearse para ampliar el campo de lo básico, extendiéndolo a las ayudas encaminadas a la aplicación del plan en la medida en que la Orden impugnada desarrolla, a su vez, el Real Decreto 937/1989, por el que se regula la concesión de ayudas del Plan nacional de residuos industriales. En cuanto a dicho Plan, ni siquiera puede considerarse como derecho positivo, ya que no cumple con el requisito imprescindible de su publicación (el «BOE» del día 10 de marzo de 1989 sólo publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprobaba el Plan, pero no el propio Plan).
Tampoco resulta admisible para la Letrada de la Generalidad que pueda considerarse que por el hecho de que el Decreto 937/1989 y las Ordenes de 18 de mayo de 1992, que convocaron las subvenciones correspondientes, no fueran impugnados de ello deba seguirse que no procede ahora impugnar la Orden de 22 de marzo de 1993, por cuanto las competencias son indisponibles.
Por último, tampoco cabe admitir que estas ayudas constituyan uno de los supuestos de gestión centralizada que, excepcionalmente, admite el Tribunal Constitucional (STC 13/1992), pues esta Sentencia señala que las razones que permiten la centralización de la gestión han de aparecer razonablemente justificadas en cada caso o han de deducirse sin esfuerzo de la naturaleza de las medidas de que se trate. No ocurre así con estas subvenciones, pues ni se justifica la centralización ni tan siquiera se invoca la competencia estatal básica en la materia de «medio ambiente».
No se justifica, en fin, la centralización de la gestión de las ayudas, pues el Gobierno del Estado dispone de datos detallados sobre las industrias afectadas y los residuos que producen, así como su distribución geográfica. Ello se constata en la información contenida en el Plan nacional de residuos industriales, que se incorpora a la demanda. Se conoce, así, el volumen de residuos distribuido por provincias y por Comunidades Autónomas y también el procedimiento requerido para su tratamiento o destrucción, lo que debiera haber permitido la distribución territorial de las ayudas. Esta distribución no sólo no se ha hecho, sino que se ha discriminado a Cataluña, que teniendo aproximadamente la tercera parte de los residuos nacionales no ha recibido, como consecuencia de la gestión centralizada de las ayudas, fondos subvencionales proporcionados a esa realidad, lo que supone que no quedan garantizadas en el territorio nacional las mismas posibilidades de obtención y disfrute de las ayudas.
d) A continuación, la representación procesal autonómica analiza la finalidad de las líneas de ayuda que se ... »
|
|
|
|