Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
126/2002
Fecha : 23/05/2002
Publicación Boe :
20020619 [«boe» Núm. 146]
Numero de Registro :
2836/1993
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... al objeto de que en el plazo de veinte días formulase las alegaciones que considerase convenientes. Asimismo, se acordó comunicar el planteamiento del conflicto a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por si ante la misma se impugnara la Orden de 22 de marzo de 1993, en cuyo caso se suspenderá el curso del proceso hasta la decisión del conflicto, y publicar su incoación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».
3. Mediante escrito registrado el día 3 de noviembre de 1993, el Abogado del Estado solicita la concesión de una prórroga del plazo concedido para formular alegaciones. La Sección Tercera, por providencia de 3 de noviembre de 1993, acordó prorrogar en diez días más el plazo para formular alegaciones.
El día 16 de noviembre de 1993, se presentó en el Registro del Tribunal el escrito de alegaciones del Abogado del Estado, que se sintetiza a continuación.
a) El art. 11.1 LRTP autoriza a la Administración del Estado a formular, de acuerdo con las previsiones de las Comunidades Autónomas, un plan nacional de residuos tóxicos y peligrosos con validez para todo el territorio nacional, con objeto de «racionalizar, coordinar y optimizar la gestión de los residuos a que se refiere esta Ley». A su vez, el Real Decreto 937/1989, de 21 de julio, regula la concesión de ayudas del Plan nacional de residuos industriales, no habiendo sido dicho Real Decreto objeto de impugnación por parte de la Comunidad Autónoma, como tampoco lo fuera la precitada Ley.
Según la representación procesal del Estado, no cabe duda alguna acerca del carácter básico de la Ley de residuos tóxicos y peligrosos ni del Real Decreto 937/1989, ni tampoco es ello discutido por la Generalidad de Cataluña a pesar de las críticas indirectas que formula.
Pues bien, según el Abogado del Estado, la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 22 de marzo de 1993, objeto del conflicto, es pura y simple aplicación del Real Decreto 937/1989. Los términos en que se promueve el conflicto acerca de la citada Orden se refieren exclusivamente a la validez constitucional de la gestión centralizada del sistema de ayudas que se contiene en ella. La argumentación de la Generalidad de Cataluña se sustenta en la invocación de la doctrina contenida en la STC 13/1992, descartando que se pueda estar en alguno de los supuestos que justifiquen la gestión centralizada de las ayudas y reclamando su territorialización.
Sin embargo, el Abogado del Estado descarta que el sistema de gestión que se controvierte esté completamente centralizado. El órgano estatal, Consejo Rector del Plan, no tiene la competencia plena para gestionar las subvenciones, pues ha de tener lugar necesariamente una propuesta de la Comunidad Autónoma, que inicia el procedimiento y eleva dicha propuesta al Consejo Rector. Por tanto, se da una participación estatal y autonómica en el sistema de gestión, de modo ... »
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