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SENTENCIA
Numero de Referencia :
126/2002
Fecha : 23/05/2002
Publicación Boe :
20020619 [«boe» Núm. 146]
Numero de Registro :
2836/1993
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Pleno
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«... «medio ambiente» posee el máximo de intensidad posible. Al ser el Plan un instrumento básico en su totalidad, las ayudas que permiten su ejecución también lo son, pues así lo exige el propio Plan.
En segundo lugar, así se deduce también del tipo y características de las ayudas y de su finalidad. El sistema subvencional previsto necesita una instancia central encargada de su racionalización y coordinación, pues el objetivo del Plan es conseguir unos determinados mínimos de operatividad en el medio ambiente. Así consta con toda claridad en el núm. 8.1 del Plan nacional, con el detalle de los diversos programas que lo integran.
En tercer lugar, los programas que contiene el Plan parten de una distribución irregular de los residuos, por lo que muchas de sus actividades habrán de incluir el territorio de varias Comunidades autónomas. En este sentido, señala que el programa núm. 2 del Plan no se refiere sólo a la gestión in situ por la propia empresa productora de residuos, sino también y principalmente a empresas que gestionen los residuos generados por otros, como expresamente afirma el Plan nacional.
Por último, la condición de básicas de las medidas de ejecución estatal encuentra también su apoyo en el mandato constitucional que a todos los poderes públicos se dirige desde el art. 45.2 CE. Este mandato justifica, junto con el art. 149.1.1 CE, que se trate de alcanzar un mínimo uniforme en todo el territorio nacional en lo relativo a la eliminación de los residuos industriales, según pretende el Plan nacional.
4. Por providencia de 21 de mayo de 2002, se señaló para deliberación y votación del presente conflicto positivo de competencia el día 23 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El presente conflicto positivo de competencia, promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, se traba sobre la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 22 de marzo de 1993, que regula la concesión de ayudas previstas en el Plan nacional de residuos industriales para 1993. La impugnación se extiende a los arts. 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, y 14.
La Generalidad de Cataluña considera que dicha Orden vulnera, en los términos que más adelante se expondrán, sus competencias normativas y de gestión en materia de medio ambiente (art. 10.1.6 EAC), en la medida en que la regulación objetada excede de lo que puede considerarse normativa básica y atribuye a órganos estatales funciones ejecutivas que corresponden a la Generalidad de Cataluña.
Por el contrario, para el Abogado del Estado, dicha Orden debe considerarse plenamente ajustada al orden constitucional de competencias existente en la materia de «medio ambiente», de acuerdo con la doctrina constitucional recaída al respecto.
2. Antes de abordar con mayor detalle el examen de los términos en que se plantea el conflicto, y para la mejor comprensión de la controversia planteada por la Orden de 22 de marzo de 1993, ... »
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