Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
126/2002
Fecha : 23/05/2002
Publicación Boe :
20020619 [«boe» Núm. 146]
Numero de Registro :
2836/1993
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«...debemos examinar la normativa reguladora de los residuos tóxicos y peligrosos.
La Ley 20/1986, de 14 de mayo, sobre el régimen jurídico básico de los residuos tóxicos y peligrosos (LRTP), pone de manifiesto en su Preámbulo que «la política ambiental sobre residuos tóxicos y peligrosos tiene como principios básicos la prevención de posibles riesgos para la salud humana, los recursos naturales y el medio ambiente, mediante la transformación de los mismos en inocuos, evitando la transferencia de la contaminación a otro medio receptor y promoviendo tanto la recuperación de las materias primas y energía en ellas contenidas, como el desarrollo de tecnologías que permitan su reutilización a la vez que disminuyan sus efectos nocivos en el medio y contribuyan por tanto a preservar los recursos naturales».
Dicha Ley distingue entre la producción de residuos tóxicos y peligrosos, que tiene lugar como consecuencia de la instalación de industrias o actividades generadoras de los mismos o de su importación (arts. 2 y 4), y la gestión de los residuos, que incluye su recogida, almacenamiento, transporte, tratamiento, recuperación y eliminación, y que se dirige a dar a dichos residuos el destino más adecuado de acuerdo con sus características (art. 2). En todo caso, a los efectos que aquí interesan, debe destacarse que las actividades de producción y gestión de residuos requieren la autorización administrativa previa del órgano ambiental competente (art. 4 y 8).
La Ley de residuos tóxicos y peligrosos también prevé que la Administración del Estado, de acuerdo con las previsiones suministradas por las Comunidades Autónomas, formule un plan de residuos tóxicos y peligrosos, con validez para todo el territorio nacional, que incluirá «objetivos específicos, programas y acciones a desarrollar, contenidos mínimos y medios de financiación, así como el procedimiento de revisión del mismo» (art. 11.1).
Por último, dicha Ley, que se declara básica al amparo del art. 149.1.23 CE, considera también básico el desarrollo reglamentario de las siguientes materias: 1) Las condiciones mínimas para la autorización de instalaciones de industrias y de operaciones de gestión; 2) Las obligaciones de productores y gestores; y 3) La confidencialidad de la información (Disposición adicional primera).
La Ley de residuos tóxicos y peligrosos ha sido desarrollada mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, que aprueba el Reglamento para su ejecución, modificado parcialmente por Real Decreto 952/1997, de 20 de junio.
El Reglamento declara expresamente básicos los artículos que concretan el órgano ambiental competente para autorizar las actividades de producción y de gestión de residuos. En cuanto a la producción, se trata del «órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se pretendan ubicar» las instalaciones correspondientes (art. 10.1), y lo propio ocurre con las actividades de gestión (art. 25). En todo caso, hay que destacar... »
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