Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
53/1988
Fecha : 24/03/1988
Publicación Boe :
19880413 [«boe» Núm. 89]
Numero de Registro :
779/1984
Ponente :
Don Francisco Rubio Llorente
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Tomás, Begué, Latorre, Rubio, Díez-picazo, Truyol,
García-mon, De La Vega, Díaz, Rodríguez-piñero Y López.
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Extracto: 1. Si bien es claro que la territorialidad de las competencias autonómicas impide que los poderes centrales del Estado establezcan ordenaciones o regulaciones de materias reservadas a la competencia de las Comunidades Autónomas (e incluso medidas de fomento que sean inescindibles de tal regulación, como ya dijimos en nuestra STC 125/1984), esa misma territorialidad hace imposible que los Gobiernos de las Comunidades Autónomas fomenten con medios ajenos, esto es, con recursos o beneficios dependientes de, u otorgados por, otros poderes, las actividades realizadas dentro de su propio territorio, a menos que estos otros poderes los pongan a su disposición, pues la limitación territorial opera aquí respecto de los efectos que la medida de fomento entraña, no con referencia a la localización de la actividad distinguida o fomentada, máxime cuando la distinción se otorga en razón de valores o méritos que no son, en modo alguno, locales.
2. Si bien es innegable la superioridad del poder estatal sobre el regional, éste tiene constitucionalmente garantizada su integridad dentro del ámbito que le es propio, esto es, dentro del ámbito definido por el respectivo Estatuto de Autonomía y no puede ser menoscabado por la injerencia en ese ámbito de ningún otro poder.
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; doña Gloria Begué Cantón, don Angel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el conflicto positivo de competencia, núm. 779/84, promovido por el Gobierno Vasco, representado por el Abogado don Javier Otaola Bajeneta, en relación con determinados preceptos de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 19 de junio de 1984, por la que se regula el reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico. Ha sido parte el Gobierno de la Nación, representado por el Abogado del Estado y Ponente el Magistrado don Francisco Rubio Llorente, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito que tuvo su entrada en este Tribunal el día 10 de noviembre de 1984, don Javier Otaola Bajeneta en nombre y representación del Gobierno Vasco interpone conflicto de competencia contra la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 19 de junio de 1984 («BOE» núm. 157, de 2 de julio) por la que se regula el reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico.
2. El requerimiento de incompetencia a que se refiere el art. 64 de la LOTC en relación con la Orden ahora impugnada fue dirigido al Gobierno el día 31 de septiembre de 1984 habiéndolo rechazado éste el 5 de octubre siguiente en cumplimiento... »
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