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SENTENCIA
Numero de Referencia :
85/1983
Fecha : 25/10/1983
Publicación Boe :
19831107 [«boe» Núm. 266]
Numero de Registro :
333/1982
Ponente :
Don Jerónimo Arozamena Sierra
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. García-pelayo, Arozamena, Latorre, Díez De Velasco,
Rubio, Begué, Díez-picazo, Tomás, Gómez-ferrer, Escudero, Truyol Y Pera.
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Extracto: 1. La cuestión es si una concreta instrumentación de la publicación de la convocatoria o una regulación detallada de la composición de las Comisiones seleccionadoras, actos integrados en un sistema de selección para el ingreso en la función pública, es algo que pertenece a la definición de lo básico, de modo que exija una regulación generalizada y uniforme para todo el conjunto de las Administraciones locales. El art. 103 de la C. E. no comporta un determinado esquema uniforme de las Comisiones seleccionadoras o un determinado sistema de publicación. Será preciso que el régimen de tales comisiones garantice la capacidad de sus miembros para que su juicio sea libre sin ceder a consideraciones externas y que su nivel de preparación técnica sea lo suficiente para realizar la función seleccionadora y con la adecuada presencia local.
2. La instrumentación única de una publicidad de las convocatorias que como modelo uniforme y general se imponga a todas las administraciones agotaría una parcela dentro de la materia de la función pública local, en la que, en principio, concurren competencias normativas del Estado y del País Vasco.
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Manuel García-Pelayo y Alonso, Presidente, y don Jerónimo Arozamena Sierra, don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Angel Escudero del Corral, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el conflicto positivo de competencia núm. 333/1982, promovido por el Gobierno Vasco, representado y defendido por el Abogado don Pedro José Caballero Lasquibar, respecto del Real Decreto núm. 712/1982, de 2 de abril, sobre procedimiento de ingreso en la Función Pública Local, y en el que ha sido parte el Gobierno de la nación, representado y defendido por el Abogado del Estado, y Ponente el Magistrado don Jerónimo Arozamena Sierra, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 14 de agosto de 1982, el Gobierno Vasco planteó conflicto de competencia respecto del Real Decreto 712/1982, de 2 de abril, por considerar que dicho Real Decreto, emanado del Consejo de Ministros, no respeta la distribución de competencias establecida en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, solicitando se dicte Sentencia por la que, con estimación del conflicto planteado, se declare que la titularidad de la competencia controvertida corresponde al País Vasco, así como acordar la anulación del referido Real Decreto.
Publicado el Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado» del día 15 de abril, el Gobierno Vasco formuló requerimiento de incompetencia, a fin de que el Gobierno de la nación adoptara la siguiente decisión: «Derogar... »
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