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SENTENCIA
Numero de Referencia :
163/1994
Fecha : 26/05/1994
Publicación Boe :
19940625 [«boe» Núm. 151]
Numero de Registro :
957/1985
Ponente :
Don José Gabaldón López
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, López, García-mon, De La Vega, Díaz, Rodríguez, Gimeno, Gabaldón, De Mendizábal, González, Cruz Y Viver.
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«... definido institucionalmente. Y sin que, para diferenciarlo, puedan utilizarse criterios relativos a que según su organización parezca más marcadamente juego o apuesta, puesto que, según la evolución histórica caben todos dentro de la institución configurada por su fin y organización y calificada con un nombre genérico.
Como monopolio fiscal, pues, cuyo establecimiento constituye una manifestación del poder financiero del Estado reservando el ejercicio exclusivo de un juego de suerte para producir unos ingresos públicos, corresponde a la Administración del Estado la gestión y explotación del juego de la Lotería en todo el territorio nacional.
6. No se trata, por tanto, de que al Estado se atribuya la competencia por razón de las modalidades de organización del juego de la Lotería, sino porque la atribuida a la Hacienda Pública comprende el monopolio fiscal como productor de ingresos públicos, al margen del carácter concreto del juego gestionado; lo determinante es, pues, si al juego organizado y gestionado por el Estado debe atribuirse el carácter de Lotería, y no, por supuesto, a cualquier otra actividad industrial productora de ingresos para el Estado.
No se produce, por otra parte, un desplazamiento de los títulos de competencia específicos por el genérico (en este caso, el del art. 149.1.14); en primer término, porque no se trata de una competencia general en orden a la creación por parte del Estado de cualesquiera juegos y apuestas, sino de una especial atribución de la que le corresponde sobre un monopolio fiscal históricamente definido y conservado hasta hoy; pero además, porque la estatutariamente atribuida a las Comunidades Autónomas tampoco es una competencia sobre el juego en general, sino sobre «casinos, juegos y apuestas», que para permitir una aplicación amplia que incluya todas las modalidades de aquél exige una interpretación genérica pues si descendiese a los caracteres de cada juego o apuesta acaso hubiera de ser restringida según sus características singulares.
7. El régimen de monopolio, como antes decimos, se extendió hasta prohibir la celebración de cualquier rifa sin previa licencia (Real Decreto 20 abril 1875, Ley 31 diciembre 1881, Instrucción General de Loterías 23 de febrero 1892, etc.) consolidando así el monopolio de Hacienda sobre la Lotería Nacional; régimen de licencia previa que llega a la Instrucción General de Loterías de 23 de marzo de 1956 (art. 3)atribuyendo al Ministerio de Hacienda la competencia para otorgar la autorización y es finalmente el del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero (art. 1). Así, los rendimientos del monopolio de la Lotería procedían por una parte de la explotación de este juego y por otra de cualquier otro que fuese asumido por la Administración y en todo caso del gravamen sobre las licencias en cuanto las mismas constituían una excepción a la prohibición general. Por ello al extinguido Servicio Nacional de Loterías las normas que... »
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