Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
163/1994
Fecha : 26/05/1994
Publicación Boe :
19940625 [«boe» Núm. 151]
Numero de Registro :
957/1985
Ponente :
Don José Gabaldón López
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, López, García-mon, De La Vega, Díaz, Rodríguez, Gimeno, Gabaldón, De Mendizábal, González, Cruz Y Viver.
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«... organizan (Decreto 2.876/1963, de 15 de noviembre, Decreto 54/1964, de 16 de enero) le atribuyeron la administración del monopolio y la autorización e impuestos sobre rifas, tómbolas y juegos, si bien al Ministerio del Interior (y los Gobernadores civiles) se confiaron las licencias para juegos que se realizasen mediante máquinas, la instalación y funcionamiento de casinos y salas de bingo y el juego mediante boletos (Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, Real Decreto 444/1977, de 11 de marzo, Real Decreto 1.067/1981, de 24 de abril); las del Servicio Nacional de Loterías son por último las asumidas por el O.N.L.
A.E. a la supresión de aquél.
Si la aprobación de los Estatutos de Autonomía atribuyendo a determinadas Comunidades Autónomas competencia exclusiva en materia de juegos y apuestas ha supuesto una alteración del ámbito funcional de la Lotería Nacional al confiarse a aquéllas la potestad de organización y gestión de los juegos (incluso Lotería) en su propio territorio, ello no puede llevar al extremo de desapoderar al Estado de una competencia que atribuye a la Hacienda General el art. 149.1.14 C.
E.
Sin perjuicio, pues, de la competencia de cada Comunidad, cuando esté por ella asumida, corresponde al Estado la gestión del monopolio de la Lotería.
8. La prohibición general del ejercicio sin licencia de casinos, juegos y apuestas, unida al hecho de que no todas las Comunidades tengan competencia o las tengan del mismo nivel, introduce un interés supracomunitario para su autorización por el Estado. No se trata de que la extensión territorial del juego atribuya competencia al Estado, sino que éste deba ejercerla en nombre del interés general que justifica la regulación previa para evitar un vacío.
El precepto impugnado no invade, así, la competencia de la Generalidad de Cataluña en materia de casinos, juegos y apuestas por estar reservada a la competencia del Estado, ex art. 149.1.14 C.E., en razón de su naturaleza de fuente de la Hacienda estatal, la gestión del monopolio de la Lotería Nacional, y con él la facultad de organizar loterías de ámbito nacional; y además, en cuanto suponen una derogación de la prohibición monopolística establecida a favor del Estado, el otorgamiento de las concesiones o autorizaciones administrativas para la celebración de sorteos, loterías, rifas, apuestas y combinaciones aleatorias solamente cuando su ámbito se extienda a todo el territorio del Estado y sin perjuicio de la competencia exclusiva de la Generalidad para autorizar o celebrar aquellas actividades dentro de su ámbito territorial.
9. Finalmente, en cuanto a la función del O.N.L.A.E. en materia de organización y difusión en exclusiva de cualesquiera otros concursos de pronósticos que se realicen sobre resultados de eventos deportivos, considera la Generalidad que el Estado únicamente es competente en relación con las denominadas quinielas de fútbol, por lo que el inciso final del precepto supone una... »
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