Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
163/1994
Fecha : 26/05/1994
Publicación Boe :
19940625 [«boe» Núm. 151]
Numero de Registro :
957/1985
Ponente :
Don José Gabaldón López
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, López, García-mon, De La Vega, Díaz, Rodríguez, Gimeno, Gabaldón, De Mendizábal, González, Cruz Y Viver.
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«... territorio como límite absoluto a las competencias de la Generalidad. Así, la aplicación al conflicto planteado de los citados preceptos constitucional y estatutario y de la doctrina contenida en la STC 25/1981, en la que se califica a las Comunidades Autónomas como «Corporaciones Públicas de base territorial y de naturaleza política», y 1/1982, en la que se considera el elemento territorial como parámetro para determinar el ámbito material de validez de las normas autonómicas, lleva a la conclusión de que la competencia de la Generalidad en materia de casinos, juegos y apuestas se circunscribe al territorio que le es propio, en cuyo ámbito son susceptibles de poner en práctica sus potestades legislativas y de organización, gestión y administración. De esta forma la coexistencia de la Lotería estatal con las eventualmente creadas por las Comunidades Autónomas es perfectamente posible, toda vez que la competencia estatal concurrente con la autonómica queda referida a aquellos juegos y apuestas «cuyo ámbito se extienda a todo el territorio nacional» (art. 2, Real Decreto 904/1985).
c) Finalmente, se refiere el Abogado del Estado en su escrito de alegaciones a la constitucionalidad del precepto impugnado. Precepto, afirma, que asigna las funciones de organización y gestión de las loterías y juegos de ámbito nacional ( «... cuyo ámbito se extienda a todo el territorio nacional...») y competencia estatal («... que sean competencia del Estado...»), al Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, creado por el art. 87.5 de la Ley 50/1984, por lo que es fácil advertir que no se asume título competencial alguno y que únicamente se residencian las funciones de organización y gestión de competencias estatales en un Organismo, sin que pueda ser cuestionada la potestad organizatoria del Estado. Dado que las funciones organizativas que se atribuyen al Organismo Nacional de Lotería y Apuestas del Estado se refieren exclusivamente a la gestión de loterías, apuestas y juegos que sean competencia del Estado y cuyo ámbito se extienda a todo el territorio nacional, difícilmente puede advertirse en el precepto impugnado una alteración de ámbitos competenciales, pues la suya es una redacción de escrupulosa conformidad y respeto con la distribución competencial que se deriva de la Constitución y del Estatuto de Cataluña, resultando incuestionable, pues el Estado es competente en los términos ya expuestos en materia de loterías, juegos y apuestas, que se pueda crear un organismo que sirva de estructura administrativa encargado de su gestión. Por último, en relación con los «concursos de pronósticos que se realicen sobre resultados de eventos deportivos», considera que, frente a lo argumentado por la Generalidad de Cataluña, por Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas no han de entenderse únicamente las denominadas «quinielas de fútbol», conclusión a la que llega ateniéndose a los arts. 1 del Real Decreto-ley de 12 de abril ... »
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