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SENTENCIA
Numero de Referencia :
163/1994
Fecha : 26/05/1994
Publicación Boe :
19940625 [«boe» Núm. 151]
Numero de Registro :
957/1985
Ponente :
Don José Gabaldón López
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, López, García-mon, De La Vega, Díaz, Rodríguez, Gimeno, Gabaldón, De Mendizábal, González, Cruz Y Viver.
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«...de 1946, por el que se crea el Servicio de Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas, y 11 de la Orden de 19 de octubre de 1946, por la que se aprueba el Reglamento provisional de su Patronato, ya que prevé el primero que las citadas apuestas «por el momento se extenderán únicamente al fútbol, sin perjuicio de que más adelante se aplique a otros deportes», y el segundo advierte con claridad que cuando se quiere aludir a las llamadas «quinielas de fútbol» ha de escribirse Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas de fútbol.
Por lo que antecede, la representación del Gobierno de la Nación suplica se dicte Sentencia por la que se declare que el art. 2 del Real Decreto 904/1985, de 11 de junio, no contraviene la distribución de competencias que entre el Estado y la Generalidad de Cataluña establecen la C.E. y el E.A.C.
4. Por providencia de 24 de mayo de 1994, se acordó señalar el día 26 del mismo mes para la deliberación y votación de la presente Sentencia.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña plantea el presente conflicto de competencia frente al Gobierno de la Nación por entender que el art. 2 del Real Decreto 904/1985, de 11 de junio, por el que se constituye el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (O.N.L.A.E.) invade la competencia exclusiva que a la Comunidad Autónoma le atribuye el art. 9.32 de su Estatuto de Autonomía en materia de «casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas». Por el citado Real Decreto se procede a la constitución efectiva del O.N.L.A.E., creado por el art. 87.5 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, con objeto de asumir las funciones del Servicio Nacional de Loterías e integrar el Patronato de Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas, cuya supresión se disponía en el art. 85.4 a) de la citada Ley. El precepto al que se atribuye haber invadido la competencia autonómica establece las funciones del O.N.L.A.E., el cual «tendrá a su cargo la organización y gestión de las loterías, apuestas y juegos que sean competencia del Estado, asumiendo la competencia que actualmente tiene concedida el Servicio Nacional de Loterías en materia de celebración y autorización de sorteos, loterías, rifas, combinaciones aleatorias, juegos y apuestas cuyo ámbito se extiende a todo el territorio nacional y las que actualmente le corresponden al Patronato de Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas en materia de organización y difusión en exclusiva de las quinielas sobre el fútbol y de cualesquiera otros concursos de pronósticos que se realicen sobre resultados de eventos deportivos».
2. El Abogado de la Generalidad no cuestiona la competencia del Estado sobre la Lotería Nacional, si bien limitada a la modalidad regulada en la Instrucción general de Loterías de 1956, por ser un ingreso ordinario de los Presupuestos Generales del Estado y estar reservada a éste la competencia... »
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