Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
29/1994
Fecha : 27/01/1994
Publicación Boe :
19940302 [«boe» Núm. 52]
Numero de Registro :
1913/1993
Ponente :
Don Luis López Guerra
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, López, García-mon, Díaz, Rodríguez,
Gimeno, Gabaldón, De Mendizábal, González, Cruz Y Viver.
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Extracto: 1. Pese a que, en principio, cada norma debe ser motivo de impugnación por separado, y que solo a este Tribunal corresponde acordar la acumulación, no cabe ignorar que las dos Ordenes impugnadas responden a un mismo campo normativo material, y están tan estrictamente imbricadas que difícilmente puede concebirse una de ellas sin la otra. Ello justifica, sin duda, que el Abogado del Estado haya impugnado ambas en un solo conflicto y, en puridad, la resolución de éste cobra sencillez abordando conjuntamente ambas disposiciones, hasta tal punto que su tratamiento por separado resultaría poco justificado [F.J. 2].
2. Resulta constitucionalmente admisible, en la línea sentada en las SSTC 13/1992 y 79/1992, que el Estado utilice en el supuesto contemplado (asignación de primas a los productores de ovino y caprino de la C.A. del País Vasco) sus facultades de ordenación general de la economía para distribuir (y redistribuir, en su caso) esa cantidad fija de suerte que se favorezca la mejor utilización de los recursos y se posibilite la igualdad de los eventuales beneficiarios, atendiendo en todo caso a criterios de planificación, pues claro es también que realizar una distribución adecuada, en el conjunto del territorio nacional, de los recursos o posibilidades asignadas al Estado es, precisamente, llevar a cabo la ordenación general de la economía [F.J. 3].
3. Es indiferente determinar si la reserva a que aluden las Ordenes del Gobierno Vasco es la reserva estatal, como sostiene el Letrado del Gobierno Vasco, o es una reserva propia al margen de la estatal, como defiende el Abogado del Estado. Porque si se tratara de lo primero, el Gobierno Vasco carecería de competencias para determinar en qué condiciones y supuestos han de cederse los derechos de prima a la reserva estatal; y si aconteciese lo segundo, la configuración de este tipo de reserva propio y preferente impediría al Estado ejercer, en este sector, sus facultades de ordenación de la economía [F.J. 4].
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Luis López Guerra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Eugenio Díaz Eimil, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don Vicente Gimeno Sendra, don José Gabaldón López, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Pedro Cruz Villalón y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el conflicto positivo de competencia núm. 1.913/93, promovido por el Gobierno de la Nación, en relación con el art. 5.3 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, de 15 de enero de 1993, por la que se instrumenta la asignación de derechos individuales a la prima a los productores de ovino y caprino de la Comunidad Autónoma del País Vasco; y contra los arts. 3, 9.1, 12, segundo inciso, y 13 de la Orden de 1 de febrero de 1993, de la misma Consejería,... »
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