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SENTENCIA
Numero de Referencia :
166/1987
Fecha : 28/10/1987
Publicación Boe :
19871121 [«boe» Núm. 279]
Numero de Registro :
377/1984
Ponente :
Don Miguel Rodríguez-piñero Y Bravo- Ferrer
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Tomás, Begué, Latorre, Rubio, Díez-picazo, Truyol,
García-mon, De La Vega, Díaz, Rodríguez-piñero, Leguina Y López.
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Extracto: 1. Debido el carácter reparador y no preventivo del conflicto positivo de competencia, este Tribunal ha exigido la existencia de un efectivo y real despojo de la competencia por el ente territorial invasor que genere una correlativa «vindicatio potestatis», por el ente invadido que se ve despojado de su competencia, sin admitir planteamientos meramente preventivos o cautelares ( SSTC 67/1983 y 95/1984).
2. La naturaleza del conflicto de competencia le concede también una dimensión abstracta de control que va más allá de la norma concreta impugnada y de la eventual declaración de nulidad de la misma, lo que se pone de manifiesto cuando el Tribunal Constitucional pronuncia una declaración general respecto de la titularidad de la competencia controvertida, declaración que fija e interpreta el orden de distribución competencial. Sin embargo, tal declaración se encuentra en una síntesis inescindible con el objeto inmediato del conflicto que no es sino el examen, y, en su caso anulación, de la disposición viciada de incompetencia y generadora de la lesión constitucional.
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, doña Gloria Begué Cantón, don Angel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el conflicto positivo de competencia núm. 377/84, promovido por la Junta de Galicia, representada por el Letrado don Heriberto García Seijo, contra el R.D. 3.350/1983, de 21 de diciembre, por el que se modifica el R.D. 2.974/1980, de 22 de diciembre, sobre condiciones de los convenios de encargo de construcción de viviendas por el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda a sociedades estatales. Han sido parte el Gobierno de la Nación, representado por el Letrado del Estado, y designado Ponente el Magistrado don Miguel Rodríguez-Piñero y BravoFerrer, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Don Heriberto García Seijo, Letrado adscrito a la Dirección General de lo Contencioso y el Patrimonio de la Junta de Galicia, en nombre y representación del Gobierno de ésta, interpone conflicto positivo de competencia contra el Gobierno de la Nación, que ha dictado el R.D. 3.350/1983, de 21 de diciembre, por el que se modifica el R.D. 2.974/1980, de 22 de diciembre, sobre condiciones de los convenios de encargo de construcción de viviendas por el Instituto de Promoción Pública de la Vivienda (en adelante, IPPV) a sociedades estatales. Los hechos y fundamentos de Derecho de su pretensión son, en síntesis, los que se relatan a continuación.
2. El Consejo de la Junta de Galicia, en reunión del ... »
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