Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
192/1990
Fecha : 29/11/1990
Publicación Boe :
19910110 [«boe» Núm. 9]
Numero de Registro :
710/1985
Ponente :
Don Miguel Rodríguez-piñero Y Bravo-ferrer
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, García-mon, Díaz, Rodríguez-piñero,
Leguina, López, De Los Mozos, Rodríguez, Gimeno Y Gabaldón.
|
|
Extracto: 1. La determinación de la categoría genérica a la que primordialmente haya de reconducirse la competencia controvertida, ha de serlo sin perjuicio de que, en su caso, la incidencia de la actividad considerada en otros ámbitos obligue a tomar en consideración también otros títulos competenciales.
2. Ha de recordarse que la competencia del Estado en materia de Sanidad interior se ha atribuido a éste, como recuerda la STC 42/1983, en función de intereses públicos supracomunitarios, y por eso es una competencia que ha de ponerse en conexión con la dimensión de los problemas, y al ámbito territorial del alcance de esos problemas.
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, don Francisco Rubio Llorente, don Fernando García-Mon y González Regueral, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo Ferrer, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra, don José Luis de los Mozos y de los Mozos, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don Vicente Gimeno Sendra y don José Gabaldón López, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el conflicto positivo de competencia núm. 710/85, interpuesto por el Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, en relación con la Orden de 30 de abril de 1985 del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña, por la que se aprueba el plan de prevención contra la varroasis de las abejas. Ha sido parte del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, representado por los Abogados don Ramón Llevadot Roig y don Ramón Gorbs i Turbany. Ha sido Ponente el Magistrado don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, quien expresa el parecer del Pleno.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El Abogado del Estado, cumpliendo Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de julio de 1985, interpuso el 23 de julio siguiente conflicto positivo de competencia, con invocación del art. 161.2 C.E. contra la Orden de 30 de abril de 1985 del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueba el plan de prevención de la varroasis de las abejas, publicado en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña núm. 545, de 5 de junio de 1985.
2. En la demanda se afirma que la Orden de la Generalidad no respeta lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Agricultura de 12 de marzo de 1985 sobre planificación y coordinación sobre la varroasis de las abejas, que arbitra una serie de medidas para evitar la entrada en España de dicha enfermedad parasitaria, y para lo que el Estado ostenta competencia, de acuerdo al artículo 149.1.16 C.E. tanto en relación con la sanidad exterior, como con las medidas de coordinación sanitaria que ha de adoptar internamente el Estado para prevenir los efectos nocivos de la enfermedad, medidas que afectan a todas las Comunidades Autónomas fronterizas con Francia, e indirectamente a todas las demás para evitar la extensión... »
|
|
|
|