Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
88/1987
Fecha : 02/06/1987
Publicación Boe :
19870625 [«boe» Núm. 151]
Numero de Registro :
496/1984
Ponente :
Don Francisco Rubio Llorente
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Tomás, Begué, Latorre, Rubio, Díez-picazo, Truyol,
García-mon, De La Vega, Díaz, Rodríguez-piñero Y López.
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Extracto: 1. No corresponde ciertamente a este Tribunal examinar supuestos juicios de intenciones denunciados o rechazados por las partes en conflicto.
2. Se reitera doctrina anterior (STC 95/1986), según la cual la potestad de gasto público no habilita sin más al Estado para ejercer todas las competencias, incluso las de simple ejecución, en relación con las materias o sectores hacia los que decide destinar sus propios fondos, pues ello conduciría en la práctica a una sensible alteración del sistema de distribución de competencias que resulta de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.
3. Si bien es claro que los Reales Decretos de transferencia no pueden alterar la distribución de competencias establecida en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía, sí son medios idóneos para concretar las formas, modos y procedimiento para el ejercicio de las respectivas competencias estatales y autonómicas.
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; doña Gloria Begué Cantón, don Angel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el conflicto positivo de competencia núm. 496/1984, promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, representado y defendido por el Abogado don Ramón Gorbs i Turbany, frente al Gobierno de la Nación, representado por el Abogado del Estado, en relación con la Orden de 28 de febrero de 1984 del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, sobre concesión de ayudas y subvenciones en materia de turismo, siendo Ponente el Magistrado don Francisco Rubio Llorente, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito que quedó registrado en este Tribunal el 4 de julio de 1984, el Abogado don Ramón Gorbs i Turbany, en nombre del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, plantea conflicto positivo de competencia respecto de la Orden de 28 de febrero de 1984, del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, que regula el procedimiento sobre concesiones de ayudas y subvenciones del Estado en materia de turismo, tras haber sido inatendido el correspondiente requerimiento de incompetencia dirigido al Consejo de Ministros, por Acuerdo adoptado en su reunión de 30 de mayo anterior.
2. Considera el Abogado del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña que la mencionada Orden vulnera la competencia de dicha Comunidad Autónoma, por lo que solicita de este Tribunal que declare que la competencia controvertida corresponde a la Generalidad de Cataluña, y ello en base a los siguientes fundamentos jurídicos.
A) El art. 148.1.12 de la Constitución prevé que las Comunidades... »
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