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Conflictos Positivos De Competencias »
FECHA : 30/09/1986
Numero de Referencia :
111/1986
Publicación Boe :
19861022 [«boe» Núm. 253]
Ponente :
Doña Gloria Begué Cantón
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Tomás, Begué, Díez-picazo, Truyol, García-mon, De La
Vega, Díaz, Rodríguez-piñero Y López.
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Extracto: 1. La competencia estatal a que se refiere el art. 149.1.16 ª en relación con el Registro General Sanitario de Alimentos aparece fundada en un doble tipo de razones: como una exigencia derivada de la necesaria protección del derecho a la salud de todos los ciudadanos, reconocido constitucionalmente y cuya protección deben garantizar los poderes públicos en condiciones de igualdad, y como una consecuencia de la consideración del Registro como un instrumento que permite la difusión de los datos en él contenidos y su utilización y comprobación por todas las Administraciones públicas.
2. La competencia estatal para determinar los establecimientos sujetos a inscripción en el mencionado Registro (art. 1 del Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre) lleva consigo la de fijar las excepciones a dicha obligación.
Corresponde también al Estado, a fin de evitar la introducción de factores de desigualdad en la protección de la salud de los consumidores y garantizar la plena operatividad del Registro como instrumento de información y coordinación, la definición del concepto jurídico indeterminado «establecimientos menores por su entidad» que en el mismo artículo del mencionado Real Decreto se utiliza para deferir su determinación a las Reglamentaciones técnico-sanitarias.
3. En la línea de la doctrina desarrollada por este Tribunal en relación con el tema legislación básica-legislación de desarrollo, se precisa ahora que la promulgación de la norma estatal definidora de las bases no siempre debe preceder a la promulgación de la normativa de la Comunidad Autónoma, aunque, al anticiparse a aquélla, el ejercicio de la competencia autonómica adolezca de una cierta provisionalidad, pendiente de que el legislador posconstitucional confirme o revoque las bases inferidas en que se haya apoyado el desarrollo legislativo de la Comunidad.
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, y doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA en el conflicto positivo de competencia núm. 599/83, promovido por el Gobierno de la Nación, representado por el Abogado del Estado, en relación con la Orden de 2 de marzo de 1983, de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Seguridad Social de la Generalidad Valenciana. Ha sido parte el Gobierno Valenciano, representado por el Letrado don José Vicente Calabuig Hueso, y Ponente la Magistrada doña Gloria Begué Cantón, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El día 12 de agosto de 1983 el Gobierno de la Nación, representado por el Abogado del Estado, plantea ante este Tribunal Constitucional conflicto positivo de competencia... »
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