Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
111/1986
Fecha : 30/09/1986
Publicación Boe :
19861022 [«boe» Núm. 253]
Numero de Registro :
599/1983
Ponente :
Doña Gloria Begué Cantón
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Tomás, Begué, Díez-picazo, Truyol, García-mon, De La
Vega, Díaz, Rodríguez-piñero Y López.
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«... alguna sobre la totalidad de los establecimientos afectados. De acuerdo con este planteamiento, la orden impugnada invade las competencias estatales en cuanto asigna la calificación de menores a ciertos establecimientos, excluyéndolos así de la obligación de inscripción en el Registro General.
El Gobierno valenciano entiende que la Comunidad puede establecer, a través de sus propias reglamentaciones técnico-sanitarias,qué establecimientos tienen el carácter de menores por su entidad a los efectos de quedar exceptuado de la inscripción en el Registro General, siempre que no infrinja las normas básicas del Estado ni vaya en contra de determinaciones concretas realizadas por éste en el ejercicio de sus funciones de coordinación, pues es de competencia autonómica el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica en materia de sanidad interior.
4. El conflicto se centra, pues, en la titularidad de la competencia para llevar a cabo la determinación de las excepciones a la inscripción obligatoria en el Registro General Sanitario de Alimentos que con carácter general establece el Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre, en su art. 1, párrafo primero.
El término «establecimientos menores por su entidad» constituye un concepto jurídico indeterminado que, respecto a las distintas actividades relacionadas con el sector de la alimentación, es susceptible de interpretaciones diversas. Por ello debe entenderse que la definición de dicho concepto con carácter general, o su concreción en las respectivas reglamentaciones técnico-sanitarias, corresponde también al Estado, a fin de evitar la introducción de factores de desigualdad en la protección de la salud de los consumidores y garantizar la plena operatividad del Registro como instrumento de información y coordinación.
Con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre, que regula el Registro Sanitario de Alimentos, y hasta el momento del planteamiento del conflicto, no se habían dictado por el Estado reglamentaciones técnico-sanitarias en relación con las actividades a que se refiere la norma impugnada: hornos, pastelería y elaboración de helados y horchatas.
El hecho, sin embargo, de que el Estado no hubiera hecho uso de sus competencias en esta materia y sólo existiera una norma que genéricamente dispensa de inscripción en el Registro, sin que se hubiese explicitado en relación con dichas actividades el contenido del calificativo «menores por su entidad» asignado a los establecimientos explicitación que, como hemos señalado, ha de considerarse básica a efectos registrales, no lleva necesariamente a concluir que las disposiciones emanadas de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias, con el fin de concretar los supuestos que quedan excluidos de la obligación de inscripción en el Registro General,invaden, por ello, las competencias estatales.
Reiteradamente ha venido declarando este Tribunal... »
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