Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
111/1986
Fecha : 30/09/1986
Publicación Boe :
19861022 [«boe» Núm. 253]
Numero de Registro :
599/1983
Ponente :
Doña Gloria Begué Cantón
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Tomás, Begué, Díez-picazo, Truyol, García-mon, De La
Vega, Díaz, Rodríguez-piñero Y López.
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«...de 1983, la Sección Primera de este Tribunal acuerda oír a las partes sobre el mantenimiento o levantamiento de la medida de suspensión acordada en su día. El Abogado del Estado, en escrito de 31 de diciembre de 1983, solicita el mantenimiento de la suspensión por estimar que el levantamiento de la misma afectaría gravemente a la seguridad jurídica y que podría atentar al principio de igualdad, dados los diferentes plazos que se establecen en la Orden impugnada. La representación del Consell valenciano se opone, por escrito de 13 de enero de 1984, al mantenimiento de la suspensión por entender que el levantamiento de la misma no originaría perjuicios.
Por Auto de 16 de febrero de 1984, el Pleno del Tribunal acuerda el levantamiento de la suspensión de los preceptos impugnados, dado que no se advierte que de él puedan derivarse perjuicios de imposible o difícil reparación, ya que, en todo caso, los establecimientos afectados quedan sometidos a las autorizaciones y controles administrativos que aseguran la existencia de las necesarias condiciones de idoneidad para su funcionamiento.
8. Por providencia de 18 de septiembre de 1986, el Pleno señala el día 25 del mismo mes para la deliberación y votación de la presente Sentencia.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La Orden de 2 de marzo de 1983 de la Consellería Valenciana de Sanidad, Trabajo y Seguridad Social, que aparece dictada en desarrollo de la Orden del Ministerio de Gobernación de 18 de agosto de 1975 y del Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre, dispone que, entre otros, serán considerados establecimientos menores, por su carácter de detallistas, los hornos artesanales y las pastelerías artesanales, así como los dedicados a la elaboración de helados y horchatas (art. 1) todos los cuales quedarán sometidos a esta nueva normativa a efectos de inscripción en el Registro Sanitario (art. 2); a continuación regula las normas relativas a la autorización sanitaria de dichos establecimientos (arts. 3, 4 y 5), fijando las características técnicas y los requisitos para el funcionamiento de los mismos en los tres anexos que acompañan a la indicada Orden. Esta contiene asimismo dos Disposiciones transitorias en las que se determinan los plazos para comunicar su nueva situación a los establecimientos afectados que se hallen inscritos en el Registro Central Sanitario de Alimentos de las Delegaciones Territoriales de la Salud, y para la incorporación al Registro de todas las industrias, que habrán de considerarse clandestinas una vez transcurrido el plazo establecido de dieciocho meses.
El Gobierno de la Nación requirió de incompetencia al Consell de la Generalidad Valenciana por cuanto la Orden en cuestión asigna la calificación de menores a los establecimientos que en ella se definen, con el fin de excluirlos de inscripción en el Registro General Sanitario. Y, en escrito formalizando el conflicto, el Abogado del Estado concreta la impugnación refiriéndola... »
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