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SENTENCIA
Numero de Referencia :
77/1984
Fecha : 03/07/1984
Publicación Boe :
19840730 [«boe» Núm. 181]
Numero de Registro :
250/1982
Ponente :
Don Angel Latorre Segura
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. García-pelayo, Arozamena, Latorre, Díez De Velasco,
Rubio, Begué, Díez-picazo, Tomás, Gómez-ferrer, Escudero, Truyol Y Pera.
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Extracto: 1. La atribución de una competencia sobre un ámbito físico determinado no impide necesariamente que se ejerzan otras competencias en ese espacio. Esa concurrencia es posible cuando, recayendo sobre el mismo espacio físico, las competencias concurrentes tienen distinto objeto jurídico.
2. El concepto de dominio público sirve para calificar una categoría de bienes, pero no para aislar una porción de territorio de su entorno, y considerarlo como una zona exenta de las competencias de los diversos entes públicos que las ostenten.
3. La inclusión de los puertos en los términos municipales, incluyendo la zona marítimo-terrestre, supone que en su ámbito pueden ejercer sus competencias tanto los Ayuntamientos como la Administración del Estado, consecuencia que hay que aplicar asimismo a las Comunidades Autónomas. Esta concurrencia de competencia sobre el mismo espacio físico puede plantear dificultades en casos concretos, pero las mismas no obstan al principio de que la concurrencia sea posible, sin que existan espacios exentos dentro del territorio de una Comunidad Autónoma. En todo caso, parece aconsejable buscar soluciones de cooperación dentro del respeto a las respectivas competencias, aunque es evidente que la decisión final corresponderá al titular de la competencia prevalente.
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Manuel García-Pelayo y Alonso, Presidente, y don Jerónimo Arozamena Sierra, don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Angel Escudero del Corral, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el conflicto positivo de competencia núm. 250/1982, promovido por el Gobierno de la Nación, representado por el Abogado del Estado, frente a Gobierno del País Vasco, representado por don José Joaquín Portuondo Herrerías. El citado conflicto tiene por objeto las resoluciones del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas del País Vasco de fecha 2 y 3 de marzo de 1982, por las que se aprueba, respectivamente, con carácter definitivo el Proyecto General de Ordenación Urbana de Bilbao y su Comarca, consistente en la inclusión de la infraestructura viaria perteneciente a la denominada solución Ugaldebieta y el Plan Especial para la ejecución de esta última. Ha sido Ponente el Magistrado don Angel Latorre Segura, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en este Tribunal el 5 de julio de 1982, el Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, planteó conflicto constitucional positivo de competencia contra las resoluciones dictadas por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas del País Vasco el 2 y el 3 de marzo del... »
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