Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
116/1984
Fecha : 04/12/1984
Publicación Boe :
19841221 [«boe» Núm. 305]
Numero de Registro :
331/1982
Ponente :
Don Angel Latorre Segura
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Arozamena, Latorre, Díez De Velasco, Rubio, Begué,
Díez-picazo, Tomás, Gómez-ferrer, Truyol Y Pera.
|
|
Extracto: 1. Hay que entender que, para cumplir exactamente lo dispuesto en el art. 63.3 de la LOTC, los motivos de incompetencia alegados en el escrito de planteamiento del conflicto deben coincidir, en substancia, con los formulados en el requerimiento.
2. No puede plantearse un conflicto basándose en la sospecha de que una resolución o acto del Estado tiene como finalidad última vulnerar el orden competencial, o puede conducir hipotéticamente a ese resultado, cuando la misma disposición o acto impugnado no invade en modo alguno las competencias de la Comunidad Autónoma.
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Jerónimo Arozamena Sierra, Vicepresidente, y don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el conflicto positivo de competencia núm. 331/1982, promovido por la Generalidad de Cataluña, representada por el Abogado don Manuel M.ª Vicens i Matas, contra la resolución de 30 de marzo de 1982, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se publican los Tribunales que han de juzgar las pruebas selectivas de la oposición de ingreso en la Escala única del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social. En el conflicto ha comparecido el Gobierno de la Nación, representado por el Abogado del Estado, y ha sido Ponente el Magistrado don Angel Latorre Segura, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 12 de agosto de 1982 se presentó en este Tribunal escrito de don Manuel M.
ª Vicens i Matas en su calidad de Abogado de la Generalidad de Cataluña, por el cual se planteaba conflicto positivo de competencia contra la resolución de 30 de marzo de 1982, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social (I. N. S. S.), por la que se publicaban los Tribunales que han de juzgar las pruebas selectivas de la oposición de ingreso en la Escala única del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social.
En su escrito, el representante de la Generalidad de Cataluña alega, en sustancia, lo siguiente: A) Las competencias del Estado y de la Generalidad en materia de Seguridad Social están delimitadas por el art. 149.1.17 de la Constitución y 17.2 a) del Estatuto de Autonomía de Cataluña (E. A. C.).
El primero establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. El segundo atribuye a la Generalidad el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la ... »
|
|
|
|