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SENTENCIA
Numero de Referencia :
165/1985
Fecha : 05/12/1985
Publicación Boe :
19851217 [«boe» Núm. 301]
Numero de Registro :
197/1983
Ponente :
Doña Gloria Begué Cantón
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. García-pelayo, Arozamena, Latorre, Díez De Velasco,
Rubio, Begué, Díez-picazo, Tomás, Gómez-ferrer, Escudero, Pera Y Truyol.
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Extracto: 1. Como ya declarara la Sentencia 72/1983, la competencia asumida por el País Vasco en materia de cooperativas lo ha sido respecto a las actividades que las entidades de carácter desarrollan en el ámbito territorial de la Comunidad.
2. La dimensión territorial de las CC.AA. en lo que se refiere a las entidades cooperativas no afecta a las relaciones jurídicas que establezcan con terceros fuera del territorio de la Comunidad ni a las actividades que realicen con ellos, siempre que tengan carácter instrumental. Del mismo modo que no afecta a la competencia comunitaria que la actividad realizada en el ámbito de la Comunidad produzca consecuencias de hecho en otros lugares.
3. La autorización a que se refiere el art. 10 del Reglamento de Sociedades Cooperativas aprobado por Real Decreto 2710/1978, de 16 de noviembre, supone una ampliación de las operaciones de pasivo previstas en los Estatutos sociales que afecta también a las operaciones realizadas por las oficinas abiertas fuera del País Vasco y que permite a la cooperativa la absorción de recursos procedentes de terceros no socios fuera de la Comunidad Autónoma donde tiene su domicilio social, recursos que en gran medida serán invertidos posteriormente en ella. Y, a su vez, el otorgamiento de la autorización supone una valoración de los resultados globales de las operaciones de la cooperativa y obliga, en consecuencia, a entrar en los resultados originados por actividades propias de la cooperativa llevadas a cabo fuera de la Comunidad. Todo ello implica un conflicto de intereses que tiene carácter supracomunitario y cuya solución, por lo tanto, corresponde al Estado.
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Jerónimo Arozamena Sierra, Vicepresidente, y don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Angel Escudero del Corral, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el conflicto positivo de competencia núm. 197/1983, planteado por el Gobierno Vasco, representado por el Abogado don José Joaquín Portuondo Herrerías, en relación con la Resolución de 26 de noviembre de 1982 de la Dirección General de Cooperativas (Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social), por la que se acuerda autorizar a la entidad «Caja Laboral Popular, Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada», a operar con terceros no socios. Ha comparecido el Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, y ha sido Ponente la Magistrada doña Gloria Begué Cantón, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. En nombre del Gobierno Vasco y por escrito de 26 de marzo de 1983, el Abogado don José Joaquín Portuondo Herrerías plantea conflicto positivo de competencia... »
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