Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
113/1983
Fecha : 06/12/1983
Publicación Boe :
19840111 [«boe» Núm. 9]
Numero de Registro :
295/1982
Ponente :
Don Francisco Tomás Y Valiente
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. García-pelayo, Arozamena, Latorre, Díez De Velasco,
Rubio, Begué, Díez-picazo, Tomás, Gómez-ferrer, Escudero, Truyol Y Pera.
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Extracto: 1. Sobre un mismo ámbito jurídico caben distintas competencias de órganos diferentes, y esta posibilidad no se destruye, antes bien, se potencia, con la actual organización competencial del Estado, algunas de cuyas competencias previas a la Constitución permanecen residenciadas en órganos «stricto sensu» estatales, mientras que otras han pasado a corresponder a las Comunidades Autónomas.
2. La competencia estatal de vigilancia de costas puede abarcar, en cuanto ello sea necesario a los fines de defensa nacional, el control del tráfico marítimo y, por tanto, también el de los barcos de pesca. Pero esta indiscutida y así delimitada competencia estatal no incluye en principio la de inspección y sanción de las actividades de pesca.
3. Es claro que la competencia comunitaria no nace con el Decreto de traspaso de servicios, sino con el Estatuto. El servicio traspasado llena de contenido la competencia estatutaria, evita la repetición de instituciones y consiste, en el momento del traspaso, en un conjunto de medios personales y reales que cumplen las funciones establecidas en la legislación vigente.
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Manuel GarcíaPelayo y Alonso, Presidente, y don Jerónimo Arozamena Sierra, don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Angel Escudero del Corral, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el conflicto positivo de competencia núm. 295/1982 planteado por el Gobierno de la Nación, representado por el Abogado del Estado, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 67/1982, de 29 de marzo, de Ordenación del Servicio de inspección pesquera, marisquera y de plantas de acuicultura. Ha sido parte el Gobierno Vasco, representado por el Abogado don Javier Otaola Bageneta, y Ponente el Magistrado don Francisco Tomás y Valiente, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Tras el necesario requerimiento dirigido por el Gobierno de la Nación al del País Vasco y la ulterior respuesta negatoria de éste a aquél, el Gobierno, representado por el Abogado del Estado, presentó ante este Tribunal el 29 de julio de 1982 un escrito planteando conflicto positivo de competencia frente a la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con el Decreto 67/1982, de 29 de marzo, de Ordenación del Servicio de inspección pesquera, marisquera y de plantas de acuicultura, publicado en el «Boletín Oficial del País Vasco» («B.0.P.
V.») de 16 de abril de 1982, conflicto que se plantea con invocación del art. 161.2 de la Constitución Española (C.E.).
La Sección de vacaciones del Pleno de este Tribunal, por providencia de 3 de agosto de 1982 acordó tener por planteado el conflicto,... »
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