Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
102/1988
Fecha : 08/06/1988
Publicación Boe :
19880625 [«boe» Núm. 152]
Numero de Registro :
77/1984
Ponente :
Don Carlos De La Vega Benayas
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Tomás, Begué, Latorre, Rubio, Díez-picazo, García-
Mon, De La Vega, Díaz, Rodríguez-piñero, Leguina Y López.
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Extracto: 1. Según ha declarado el Tribunal (STC 143/1985), los arts. 61, 62 y 63 de la LOTC requieren la existencia de «disposiciones, resoluciones y actos» que no respeten el orden de competencias, como requisito procesal o presupuesto generador de un conflicto de este orden. Igualmente ha declarado (SSTC 67/1983 y 95/1984) que no cabe aceptar la posibilidad de conflictos hipotéticos en los que se solicite una declaración preventiva de competencia frente a una lesión todavía no producida. Pero ésto no debe conducir a una rigurosidad extrema y formalista de la concepción del conflicto y limitarlo a los supuestos de resoluciones, disposiciones y actos administrativos perfectos desde el punto de vista de su validez y eficacia, puesto que es a la jurisdicción ordinaria contencioso-administrativa -y no a este Tribunala quien compete enjuiciar la regularidad formal de esos actos y disposiciones, y no cabe duda que éstos, aun dentro de su posible irregularidad, pueden originar una vulneración en el ámbito competencial del recurrente y, por ende, con transcendencia constitucional que legitime la entrada de esta jurisdicción. Negar esto supondría consagrar la inmunidad de las invasiones de competencia por actos o disposiciones defectuosos.
No hay que olvidar que este Tribunal, al referirse a los actos susceptibles de provocar un conflicto de competencias, ha considerado tales a circulares o meras comunicaciones en las que se afirmaba que no eran más que puras instrucciones internas dirigidas a órganos subordinados o informaciones no resolutorias (SSTC 33/1982 y 27/1983). Cabe, pues, la posibilidad de admitir actos preparatorios como base de un conflicto, siempre que su contenido perturbe o no respete el orden de competencias.
2. Las reglas sobre representación y acción colectiva de los funcionarios públicos forman parte del «estatuto» de los funcionarios públicos, entendida esa expresión en sentido amplio, y con independencia de que el posible contenido de dicho estatuto se recoja en una sola norma o en varias y diferentes disposiciones.
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; doña Gloria Begué Cantón, don Angel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Fernando García-Mon y González Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el conflicto positivo de competencia núm. 77/84, y subsidiario de impugnación al amparo del Título V de la LOTC, promovido por el Gobierno de la Nación, representado por el Abogado del Estado, contra la actuación material de convocatoria e intervención del Gobierno Vasco o de otros órganos de dicha Comunidad Autónoma en las elecciones sindicales de sus funcionarios públicos, así como el acto ... »
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