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Conflictos Positivos De Competencias »
FECHA : 09/10/1984
Numero de Referencia :
91/1984
Publicación Boe :
19841031 [«boe» Núm. 261]
Ponente :
Don Francisco Pera Verdaguer
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Arozamena, Latorre, Díez De Velasco, Rubio, Begué,
Tomás, Gómez-ferrer, Truyol Y Pera.
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Extracto: 1. Se reitera la doctrina contenida en la Sentencia 1/1982, en el sentido de que han de considerarse como básicas tanto las normas que establecen la finalidad de los fondos de las Entidades financieras privadas como las que fijan condiciones especiales a préstamos concedidos por tales Entidades.
2. La disposición estatal aquí en conflicto autoriza la concesión de préstamos por el motivo catastrófico que expresa, y la admisibilidad de los mismos en el cómputo como activos de cobertura del porcentaje de inversiones obligatorias en préstamos de regulación especial, así como el señalamiento de beneficiarios, límites, plazos, intereses y amortizaciones, no supone otra cosa que arbitrar «el régimen jurídico estatal de cada uno de los coeficientes legales de inversión, y en concreto del de préstamos de regulación especial» -literales expresiones contenidas en la Sentencia cuya doctrina se reitera-, por lo que mal puede aceptarse que al proceder de tal modo se desconocieran competencias propias de la Comunidad Autónoma.
3. A lo anterior no es óbice la circunstancia de que la disposición impugnada contenga medidas reputables como coyunturales, porque éstas no se apartan de la finalidad de la consecución de los intereses generales perseguidos por la regulación estatal de las bases de crédito.
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Jerónimo Arozamena Sierra, Vicepresidente, y don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer, Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el conflicto positivo de competencia núm. 506/1983, planteado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, representado por el Abogado don Ramón Castellar Morales, en relación con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 8 de marzo de 1983 sobre autorización a las Cajas de Ahorros establecidas en las provincias de Barcelona, Gerona, Tarragona, Lérida y Huesca, para conceder créditos especiales a los damnificados por las inundaciones habidas en esas provincias en 1982. Ha sido parte el Gobierno de la Nación, representado por el Abogado del Estado, y Ponente el Magistrado don Francisco Pera Verdaguer, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en este Tribunal el día 20 de julio de 1983 la Generalidad de Cataluña planteó conflicto positivo de competencia frente al Gobierno del Estado por estimar que la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 8 de marzo del mismo año sobre autorización a las Cajas de Ahorros establecidas en las provincias de Barcelona, Gerona, Tarragona, Lérida y Huesca para conceder créditos especiales a los damnificados por las inundaciones habidas en esas provincias en 1982, vulnera las competencias... »
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