Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
91/1984
Fecha : 09/10/1984
Publicación Boe :
19841031 [«boe» Núm. 261]
Numero de Registro :
506/1983
Ponente :
Don Francisco Pera Verdaguer
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Arozamena, Latorre, Díez De Velasco, Rubio, Begué,
Tomás, Gómez-ferrer, Truyol Y Pera.
|
|
«... la Generalidad en méritos de lo dispuesto en los artículos 10.1.4 y 12.1.6 del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones que se indican.
Se alega en aquel escrito que como consecuencia de los aguaceros, inundaciones y temporales que tuvieron lugar en distintas zonas de Cataluña y fundándose en el acuerdo del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de 2 de diciembre de 1982, la Orden del Consejero de Economía y Finanzas del día 3 del propio mes, dictada en uso de las facultades que le confiere el apartado 2 d) del art. 5 y la disposición final segunda del Decreto 303/1980, de 29 de diciembre, declaró computables en el coeficiente de inversión obligatoria de créditos de regulación especial de las Cajas de Ahorros con sede social en Cataluña, los créditos que se concedan a las empresas industriales de las zonas afectadas por los recientes aguaceros, inundaciones y temporales. La cuantía de los créditos no sería superior a 50.000.000 de pesetas para cada empresa y a la concesión habrá de preceder el informe del Departamento de Industria y Energía sobre su condición de empresa damnificada.
Cuatro meses después se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» del día 28 de marzo de 1983 la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 8 de marzo, a que se aludió al comienzo, formulando la Generalidad en 20 de mayo el correspondiente requerimiento de incompetencia solicitando la derogación de la Orden a excepción de lo relativo a la fijación del tipo de interés de los préstamos que señala el art. 3 de la Orden, requerimiento que el Gobierno, en su reunión del día 15 de junio, acordó no atender por no estimarlo fundado, todo lo cual se justifica con los documentos que como anexos se acompañan.
Como fundamentos de Derecho se consigna en el escrito que en méritos de lo dispuesto en los artículos ya citados del Estatuto de Cataluña, el Gobierno de la Generalidad dictó el Decreto 303/1980, de 29 de diciembre, que permite que el Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad califique las inversiones que las Cajas de Ahorros con sede en Cataluña han de computar en el cofieciente de préstamos de regulación especial que corresponda a recursos de terceros captados en Cataluña, de acuerdo con el destino de los fondos y las condiciones establecidas por el Decreto 715/1964, de 26 de marzo, y disposiciones complementarias, Decreto que en realidad se limita a plasmar una solución negociada, consecuentemente a conflicto de competencia promovido contra otro Decreto anterior.
La Orden de 8 de marzo de 1983 -prosigue el escritono afecta a los aspectos básicos de la ordenación de crédito ni puede subsumirse en otros ámbitos de competencia del Estado, puesto que regula créditos que no se pueden considerar en los objetivos globales de la política económica y financiera del Estado, entre otros motivos porque no afecta a todo su territorio, teniendo una dimensión personal, coyuntural y local, y de ningún modo general o permanente,... »
|
|
|
|