Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
91/1984
Fecha : 09/10/1984
Publicación Boe :
19841031 [«boe» Núm. 261]
Numero de Registro :
506/1983
Ponente :
Don Francisco Pera Verdaguer
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Arozamena, Latorre, Díez De Velasco, Rubio, Begué,
Tomás, Gómez-ferrer, Truyol Y Pera.
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«... coincide con lo ya acordado por esa Orden de la Generalidad (es decir, en cuanto califica como computables en el coeficiente de préstamos de regulación especial los concedidos a los damnificados por las inundaciones) la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 8 de marzo de 1983 es así, en el mejor de los casos, una simple reiteración de un acto válido, realizado meses atrás por autoridad competente y carente, por tanto, de eficacia. En cuanto no sea simple reiteración, es un acto nulo, pues una competencia no puede corresponder al mismo tiempo y en las mismas circunstancias, con el mismo alcance y sobre la misma materia, al Gobierno de España y a la Generalidad de Cataluña.
2. Si la competencia controvertida correspondiese al Estado, como la decisión mayoritaria pretende, es claro que no podría ser delegada o transferida a las Comunidades Autónomas si no es mediante Ley especial, en la forma prevista en el art. 150.2 de la C. E. El Real Decreto 360/1984, cuya promulgación dio lugar a que el Tribunal pidiese a las partes en este conflicto que se pronunciasen sobre el tema, sólo puede ser considerado, en consecuencia, como reconocimiento de una competencia ya existente de las Comunidades Autónomas, no en modo alguno como atribución a éstas de una competencia nueva que, siendo suya, no podía ser al mismo tiempo del Estado.
Madrid, a nueve de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.
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