Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
91/1984
Fecha : 09/10/1984
Publicación Boe :
19841031 [«boe» Núm. 261]
Numero de Registro :
506/1983
Ponente :
Don Francisco Pera Verdaguer
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Arozamena, Latorre, Díez De Velasco, Rubio, Begué,
Tomás, Gómez-ferrer, Truyol Y Pera.
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«... pertinente en cuanto al alcance respecto del presente conflicto de la publicación del Real Decreto 360/1984, de 8 del propio mes, sobre coeficiente de préstamos de regulación especial de las Cajas de Ahorros, en cuyo trámite la Generalidad de Cataluña presentó escrito en el que hace constar que aquel Real Decreto no hace otra cosa que fijar las bases de la ordenación del crédito referidas al coeficente de préstamos de regulación especial de las Cajas de Ahorros, pero viene a reafirmar la legitimidad de la Orden del Consejero de Economía y Finanzas de 3 de diciembre de 1982, de acuerdo con el Decreto 303/1980, de 29 de diciembre, por lo que es clara la incompetencia del Estado para dictar la Orden que motiva este conflicto. Se estima que el nuevo Real Decreto reafirma la competencia de la Generalidad.
A su vez, el Abogado del Estado entiende que la promulgación del Real Decreto 360/1984, si bien disminuye de forma muy relevante el interés y la problemática que suscita el conflicto de competencia, no afecta a la esencia del mismo, que debe mantenerse. Señala que a partir de la entrada en vigor del nuevo Real Decreto, la Orden impugnada únicamente operará fuera del límite porcentual que se atribuye a las Comunidades Autónomas, reduciendo de forma muy notable la conflictividad que pueda plantearse, pero es cierto que fuera de tal límite seguirá operando como norma básica, y hasta la entrada en vigor del Real Decreto, en cuanto a los préstamos concedidos con anterioridad fue plenamente norma básica y vinculante para las Comunidades Autónomas.
5. Por providencia de 27 de septiembre del corriente, se señaló el día 4 de octubre del mismo para la deliberación y votación del presente conflicto, fecha en que tuvo lugar.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 8 de marzo de 1983, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» del día 28 de los propios mes y año, dispuso que las Cajas de Ahorros establecidas en las provincias de Barcelona, Gerona, Tarragona, Lérida y Huesca quedaban autorizadas para concertar y conceder hasta el día 31 de diciembre de 1983 préstamos para la reposición de ajuar doméstico, mobiliario, instrumentos de trabajo, reparación o reconstrucción de viviendas o financiación de existencias para restablecer la continuidad de pequeñas explotaciones agropecuarias, comerciales, industriales o pesqueras a favor de los damnificados por las inundaciones habidas en 1982 en las provincias mencionadas, operaciones que gozarán, a todos los efectos, de la cualidad de computables como activos de cobertura del porcentaje de inversiones obligatorias en préstamos de regulación especial. Préstamos que podrían otorgarse por una cuantía equivalente al importe de los daños, sin exceder la cifra de 2.000.000 de pesetas con carácter general -elevada a 50.000.000 si se trata de empresas comerciales, industriales o pesqueras-, por un plazo máximo de díez años de ... »
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