Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
91/1984
Fecha : 09/10/1984
Publicación Boe :
19841031 [«boe» Núm. 261]
Numero de Registro :
506/1983
Ponente :
Don Francisco Pera Verdaguer
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Arozamena, Latorre, Díez De Velasco, Rubio, Begué,
Tomás, Gómez-ferrer, Truyol Y Pera.
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«...amortización, de los cuales tres serán de carencia, con devengo de un interés del 11 por 100 anual. Dispone asimismo la citada Orden que podrán concederse moratorias de amortización en favor de los prestatarios que hayan resultado indemnizados y aplicarse a sus respectivos préstamos las condiciones antes referidas, operaciones que conservarán su calidad de computables o, en su caso, la adquirirán si se ajustaran a las finalidades establecidas en la propia Orden.
El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña plantea este conflicto positivo de competencia por entender que la Orden en cuestión vulnera las competencias de la Generalidad en méritos de lo dispuesto en los arts. 10.1.4 y 12.1.6 del Estatuto de Autonomía, expresivos, respectivamente, de que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Generalidad el desarrollo legislativo y la ejecución de la ordenación del crédito, banca y seguros, y que, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, corresponde a la Generalidad, en los términos de lo dispuesto en los arts. 38, 131 y en los números 11 y 13 del apartado 1 del art. 149 de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de instituciones de crédito corporativo, público y territorial y Cajas de Ahorros.
2. Siquiera sucintamente, parece aconsejable referirse a la evolución experimentada en la normativa rectora de las inversiones obligatorias impuestas a las Cajas de Ahorros, y aún más en concreto por lo que respecta a la calificación de créditos computables en el coeficiente de préstamos de regulación especial, materia específica objeto de discusión en el presente conflicto positivo de competencia, y en este sentido hay que aludir a la Ley 2/1962, de 14 de abril, sobre Ordenación del Crédito y de la Banca, en cuya Base 5.ª se prevé el dictado de disposiciones precisas en relación con créditos con fines sociales a conceder por las Cajas de Ahorros, bases cuyo desarrollo se inició por Decreto-Ley 20/1962, de 7 de junio, consecuencia de lo cual fue el Decreto 715/1964, de 26 de marzo, que dispuso que las Cajas de Ahorros, además de atender sus tradicionales operaciones, tendrán que destinar el porcentaje que de sus recursos ajenos determine el Ministro de Hacienda a las inversiones que precisa, entre las que se hallan los préstamos para la construcción de viviendas, y los de carácter social a favor de empresarios agrícolas, artesanos, pequeñas empresas comerciales, industriales y pesqueras, a los modestos ahorradores para el acceso a la propiedad, en particular agrícola, de vivienda y de valores mobiliarios, y cultivadores, cooperativas de trabajadores por cuenta ajena que deseen convertirse en autónomos. De acuerdo con este mismo Decreto de 1964, el Ministerio de Hacienda, según lo requiere la evolución de la situación económica, fijará los coeficientes, porcentajes... »
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