Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
91/1984
Fecha : 09/10/1984
Publicación Boe :
19841031 [«boe» Núm. 261]
Numero de Registro :
506/1983
Ponente :
Don Francisco Pera Verdaguer
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Arozamena, Latorre, Díez De Velasco, Rubio, Begué,
Tomás, Gómez-ferrer, Truyol Y Pera.
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«... mal puede aceptarse que al proceder de tal modo se desconocieran competencias propias de la Comunidad Autónoma.
El carácter normativo de la Orden de 8 de marzo de 1983, y su condición de disposición complementaria del Decreto 715/1964, alejan las dudas acerca de la posible vulneración de las reglas constitucionales y estatutarias que distribuyen la competencia, a lo que tampoco es óbice la circunstancia de que se trate de medidas reputables como coyunturales, porque éstas no se apartan de la finalidad de la consecución de los intereses generales perseguidos por la regulación estatal de las bases de crédito, lo que se pone especialmente de relieve al considerar que con la sola existencia del Decreto 715/1964 en modo alguno es posible atender a necesidades como la que se pretende remediar o paliar con la Orden que se impugna, con abstracción -además de que las conclusiones que se obtienen en la presente resolución, esto es, el carácter normativo y complementario de la repetida Orden ministerial, no se pueden estimar desvirtuadas o afectadas por esa singularidad coyuntural, que no ha sido otra cosa que la apreciación, en un momento determinado, del alcance de la realidad de un hecho catastrófico y su posible remedio, como causa o motivo que aconseja la producción de una norma de esa índole, pero, en todo caso, de una norma que por su propio y específico contenido reúne todos los requisitos y disciplina todos los aspectos precisos para que tenga que ser calificada de aquel modo.
6. Así, pues, se estima que la Orden repetidamente aludida de 8 de marzo de 1983 no vulnera competencias atribuídas a la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio, claro está, del adecuado alcance del Real Decreto 360/1984, de 8 de febrero, del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre coeficientes de préstamos de regulación especial de las Cajas de Ahorros, dictado con cita del Decreto 715/1964, de 26 de marzo, y normas que lo desarrollan, y con expresa alusión del art. 149 de la C. E., que atribuye al Estado competencia exclusiva para fijar las bases de la ordenación del crédito y de coordinación de la planificación general de la actividad económica, correspondiendo a las Comunidades Autónomas la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en su territorio en materia de ordenación del crédito; Real Decreto que, en propia expresión, viene a definir la normativa básica, sin perjuicio de su posible modificación futura, en función de las directrices básicas de la política económica en general y de la financiación en concreto, así como de la evolución de las competencias que vayan efectivamente asumiendo las diferentes Comunidades Autónomas. Y en virtud de ello se faculta a estas Comunidades para la calificación de créditos computables en el coeficiente de préstamos de regulación especial de las Cajas de Ahorros, del modo y en la forma que la propia disposición establece.
Fallo: FALLO En... »
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