Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
294/2006
Fecha : 11/10/2006
Publicación Boe :
20061116
Numero de Registro :
2637-2001/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Pleno.
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«...y de relaciones con terceros supone modificar unilateralmente las funciones asignadas a los cuerpos nacionales, atribuyéndoles funciones nuevas y distorsionando, así, el régimen común de dichos cuerpos. Además se quiebra con ello el principio de jefatura de la oficina judicial, que corresponde al Secretario, al imponerle criterios de organización y funcionamiento no previstos en el Reglamento orgánico de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de Justicia (en adelante, ROAJ).
El Letrado del Gobierno vasco discrepa de este planteamiento, pues señala que las competencias del País Vasco en materia de Administración de Justicia (art. 35.3 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco: EAPV) le permiten disponer de cierta capacidad organizativa respecto de la oficina judicial, en concreto, para ordenar las plantillas, modulando determinados requisitos exigibles para la ocupación de los puestos de trabajo por parte de los funcionarios de los cuerpos nacionales al servicio de la Administración de Justicia. Ello se hace en este caso sin limitar de modo indebido las facultades de esos funcionarios y en el marco de lo previsto por el propio ROAJ. Con respecto a la alteración de la función directora que corresponde al Secretario en la oficina judicial, que le atribuye el Abogado del Estado, también manifiesta su discrepancia el Letrado del Gobierno vasco, pues aduce que las funciones de coordinación previstas se someten, expresamente, a la dependencia y control directo del Secretario y a la superior dirección del Juez o Magistrado correspondientes.
b) El segundo aspecto que se debate en este conflicto es la previsión de la existencia de dos concretas licencias o permisos a favor del personal al servicio de la Administración de Justicia. El primero de ellos guarda relación con la visita a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad que se encuentren cumpliendo penas privativas de libertad. Y el segundo es una licencia por lactancia.
El Abogado del Estado aduce que ninguna de estas licencias o permisos está prevista en la normativa estatal y que el establecimiento de modalidades nuevas altera la homogeneidad que garantiza el régimen unitario que deben tener los cuerpos nacionales en esta materia.
Para la representación procesal del Gobierno vasco, la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante, LOPJ) nada dice sobre esta cuestión, dejando un amplio margen a la regulación reglamentaria y el ROAJ posibilita la intervención complementaria de las Comunidades Autónomas en materia de licencias y permisos. De otro lado, señala también que la posición estatal no es coherente con la regulación establecida en materia de función pública, donde no existe un régimen unitario al no ser básico el art. 30 de la Ley 30/1982.
2. Con carácter previo al examen de fondo de la controversia a que acabamos de referirnos debemos abordar el óbice de carácter procesal que plantea el Letrado del Gobierno ... »
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